REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000271
ASUNTO : IP11-P-2006-000271

AUTO DE COMPUTO DE PENA


Visto que en fecha 13 del presente mes y año, se le dio entrada al presente asunto seguido contra el ciudadano HERIBERTO GOMEZ CORNIEL venezolano, nacido en fecha 24-02-1965, cédula de identidad 9.526.948, estado civil: soltero, grado de instrucción: sexto, oficio: albañil domiciliado en los Rosales, sector los conserveros, Punto Fijo, Estado Falcón, y quien fuera condenado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a través de sentencia condenatoria, publicada en fecha 18 de Mayo de 2006, luego de que el mencionado ciudadano, en Audiencia Preliminar, efectuada en fecha 12 de mayo de 2006, se acogiera al procedimiento por admisión de los hechos por el delito que fue acusado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por ser responsable de la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL ANTONIO IRASUQUIN QUEVEDO y JORGE LUVINI BRACHO. Dicha sentencia por admisión de hechos adquirió firmeza por auto de fecha 31 de Mayo de 2006, luego de haber trascurrido íntegramente los diez días de despacho que preceptúa el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:
Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...
En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el respectivo computo para la determinación de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará la mencionada penada, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá éste pedir la conversión de la pena de Presidio que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 53 del Código Penal Venezolano.

A tal efecto, se advierte lo siguiente:
 El penado HERIBERTO GOMEZ CORNIEL, fue detenido preventivamente, en situación de flagrancia delito, en fecha 10 de Marzo de 2006, siendo presentado ante el Tribunal de Control y en Audiencia Oral de Presentación en fecha 12 de Marzo de 2006, se acordó decretarle al referido ciudadano la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
 En fecha 12 de mayo, en virtud del escrito de acusación formulado por el Ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, se efectuó la Audiencia Preliminar, en la cual el hoy penado HERIBERTO GOMEZ CORNIEL, se acoge al procedimiento especial de admisión de los hechos por el delito que fue acusado, y es condenado de forma inmediata a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por ser responsable de la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

Observa este Tribunal que el ciudadano estuvo efectivamente privada de su libertad, desde el día 10 de marzo de 2006, fecha en que fue detenido preventivamente, hasta inclusive después de sentenciado, hasta el dí de hoy, 21 de junio de 2006, fecha en la cual se publica el presente auto de computo de pena, por lo uqe han transcurrido efectivamente TRES (3) MESES y NUEVE (9) DÍAS, lapsos de tiempo este, que se disminuirá del la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, que le fuera impuesta al penado de autos. Por lo que el referido penado, resta aún por cumplir una pena de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, los cuales se cumplen efectivamente el día 13 de marzo de 2008, y así se decide.

Ahora bien, en virtud de que el penado fue condenado a una pena que no supera los 3 años que prevé el último aparte del Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este puede optar por el goce de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LE EJECUCIÓN DE LA PENA, una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por otro lado, para que el penado HERIBERTO GOMEZ CORNIEL, pueda optar por el goce de cualquiera de las Formulas de Prelibertad a tenor de lo preceptuado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hará de la siguiente forma;
- Trabajo fuera del establecimiento reclusorio, podrá solicitar tal beneficio, una vez haya cumplido 1/4 de la pena impuesta, es decir que haya trascurrido 6 meses, es decir, que a partir del 10 de Septiembre de 2006, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
- Régimen a establecimiento abierto, podrá acceder a este beneficio una vez haya cumplido 1/3 de la condena impuesta, es decir, a partir del día 10 de noviembre de 2006, pues en esa fecha cumple 8 meses de la pena impuesta, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
- Libertad Condicional, luego de haber cumplido las dos terceras partes de la pena, es decir, al día siguiente de cumplir 1 año y 4 meses de la pena de presidio impuesta, específicamente el día 10 de julio de 2007, fecha desde la cual podrá solicitar su Libertad Condicional, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
- A su vez, la referida penada, seguido contra el ciudadano HERIBERTO GOMEZ CORNIEL, podrá solicitar la conversión de la pena de presidio que le fuera impuesta en pena de Confinamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 53 del Código Penal Venezolano, una vez haya cumplido efectivamente tres cuartas 3/4 partes de la pena impuesta, que constituyen 1 año y 6 meses de pena en reclusión impuesta, y se cumplen específicamente el día 10 de septiembre de año 2007, y así se decide.-

Con ocasión a todo lo anteriormente acotado y debidamente razonado, es que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley declara formalmente Ejecutada la pena impuesta al penado HERIBERTO GOMEZ CORNIEL, venezolano, nacido en fecha 24-02-1965, cédula de identidad 9.526.948, estado civil: soltero, grado de instrucción: sexto, oficio: albañil domiciliado en los Rosales, sector los conserveros, Punto Fijo, Estado Falcón; a tenor todo ello de lo preceptuado en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y así se decide. En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del presente cómputo de pena a la Dirección del Internado Judicial de la ciudad de Santa ana de Coro, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, a la Defensora Publica Segunda con competencia en ejecución de Pena y a la victima. Notifíquese del contenido del presente auto, al penado en forma personal, en la visita al Internado Judicial que realiza este Tribunal de Ejecución, en cumplimiento a las atribuciones conferidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente Resolución de Cómputo de Pena, así como copia certificada de la Sentencia condenatoria, a la Dirección General de Prisiones, adscritos al Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines legales conducentes, así mismo líbrese Oficio remitiendo copia certificada del presente auto, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que se sirva insertar su registro, así como remitir los posibles antecedentes Penales que puedan presentar el penado HERIBERTO GOMEZ CORNIEL, venezolano, nacido en fecha 24-02-1965, cédula de identidad 9.526.948, estado civil: soltero, grado de instrucción: sexto, oficio: albañil domiciliado en los Rosales, sector los conserveros, Punto Fijo, Estado Falcón, cuyos datos filiatorios fueron aportados por los mismos ante el Tribunal de Control de esta sede judicial, en la Audiencia de Presentación de Detenidos. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado, en Punto Fijo a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil seis (2006).-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. RITA CACERES
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO