REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 15-05-2.000, a Despacho de Exhorto emanado del Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-
En fecha 16-05-2000, se levanta Acta de Embargo, donde este Ejecutor declaró embargada la quinta parte del excedente del sueldo mínimo que devenga la demandada de autos, hasta cubrir el monto condenado; los cuales deberán ser retenidos y depositados en la Cuenta Corriente que maneja este Tribunal y remitir al mismo copia del deposito respectivo.-
En fecha 17-05-2000, cumplido como fue el Despacho se remite cumplida mediante oficio Nº 207-2000, constante de once (11) folios útiles.
En fecha 21-06-2007, se dicta auto, por cuanto en la presente fecha, hace acto de presencia por ante este Tribunal la ciudadana Noelia Candelaria Piñero Pina, titular de la cédula de identidad Nº 7.470.178, parte Demandada en el presente Juicio, quien consigna en copia simple Oficio Nº 044-2003, de fecha 29/01/2003, librado por el Tribunal de la Causa, donde se Revocó la Medida Preventiva de Embargo sobre el sueldo que ella devengaba y el que fuera practicado en fecha 16 de mayo de 2000; y solicita a este Tribunal Ejecutor de Medidas las razones por las cuales se le sigue haciendo retenciones de su sueldo. Este Ejecutor procedió a constatar que real y efectivamente el mencionado Oficio fuera recibido y, en consecuencia, al hacer la revisión respetiva, tanto en las Carpetas de oficios recibidos como de Oficios de Tribunales y observó que el mismo fue recibido en fecha viernes 31 de enero de 2.003, siendo las 8:30 a.m., día en el que este Tribunal no dio Despacho, se desprende que por el hecho de que la Secretaria Titular salió de vacaciones y el lunes siguiente la Secretaría Accidental no le dio cuenta al Juez de lo recibido no se agregó a la Copia del Exhorto de Archivo llevado por este Tribunal, por lo que se ordena agregarlo en la presente fecha. Ahora bien, verificado como fue el Libro de Banco que manejó este Tribunal, ya que hoy por disposiciones del Área de Fiscalización Administrativa de Tribunales del Órgano de Control Fiscal no se manejan fondos de terceros, se apreció que en el referido Libro, no consta depósito alguno relacionado con el mencionado Juicio, en esa fecha ni actualmente, por lo que este Tribunal no puede devolverle cantidad de dinero de ninguna naturaleza a la demandada de autos, que le fuera retenida por la Tesorería General del Estado, ya que en ningún momento fue depositada en la Cuenta Corriente Nº 01-008040-6, llevada por este Ejecutor, cantidades de dinero relacionadas con la presente Causa, y de haberse recibido algún depósito por este concepto se hubiese puesto a la orden del Tribunal Comitente, mediante actuaciones complementarias; por lo que mal puede, este Tribunal devolver cantidades de dinero que nunca fueron depositadas en la cuenta de este Ejecutor. Se acuerda librar y remitir oficio, adjunto con el presente auto, al Tribunal de la Causa como actuaciones complementarias. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos.