REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 14 DE ABRIL DE 2.010
AÑOS: 199° Y 151°



EXPEDIENTE N°: 2.235 – 2.010
PARTES:
DEMANDANTE: LUIS ARGENIS HERMOSO DIAZ

ABOGADO ASISTENTE: LAEMIR JESUS MASS COLINA Y
STEVER HERNANDEZ

DEMANDANDO: OTTO RAMON REYES VILLA

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento
por Intimación)


Se inicia el presente Procedimiento de INTIMACIÓN por libelo de demanda intentada por el ciudadano: LUIS ARGENIS HERMOSO DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V – 4.173.275, domiciliado en la Avenida Buchivacoa, Local Importadora Las Tunas, en la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido en este acto por los Abogados en ejercicio Laemir Jesús Mass Colina y
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…Stever Hernández, domiciliados en la Calle Norte, esquina Toledo, Quinta CARSAVIC, de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.885 y 17.177 respectivamente, en contra del Ciudadano: OTTO RAMON REYES VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.932.728, domiciliado en la Carretera Vía Los Perozos, Conjunto Residencial Los Olivos, Casa N° 04, en la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, por COBRO DE BOLIVARES ( Procedimiento por Intimación) que asciende a la cantidad de CATORCE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.14.125, oo), monto que comprende los siguientes términos: PRIMERO: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,oo), por concepto de capital adeudado.- SEGUNDO: La cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.500,00), por concepto de gastos de cobranza. TERCERO: La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.625, 00), por concepto de honorarios profesionales, calculados al 25% del valor de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.-
Este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha ocho (08) de Febrero de 2.010, le dio entrada a la demanda en el libro de causas bajo el N° 2.235-10, y en virtud, de que la parte accionante en el libelo no estimó la demanda, se le acotó a la parte accionante se estimara la demanda e indicara su equivalente en unidades tributarias y que una vez cumplido con el requerimiento de autos, el Tribunal se pronunciaría sobre la admisión de la demanda. (F.11).-
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…En fecha primero (01) de Marzo de 2.010, el Ciudadano: LUIS ARGENIS HERMOSO DIAZ, debidamente asistido por el Abogado Laemir Jesús Mass Colina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.451, presentó un escrito dando cumplimiento con lo ordenado en auto de fecha 08 de febrero de 2.010. (Folios. 12 y 13).-
En fecha cuatro (04) de marzo de 2.010, mediante auto este Tribunal, se agregó el escrito presentado en fecha 01/03/10, por el Ciudadano LUIS ARGENIS HERMOSO DIAZ, con el carácter acreditado en autos, constante de dos (02) folios útiles e igualmente se admitió la demanda, y se acordó la intimación de la parte demandada Ciudadano: OTTO RAMON REYES VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.932.728, con domicilio en la Carretera Vía Los Perozos, Conjunto Residencial Los Olivos, Casa N° 04, en la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, para que pague o formule su oposición al decreto intimatorio, dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, Asimismo, se librarán los recaudos de intimación y se abrirá el cuaderno separado de medidas, una vez que la parte interesada suministrará las copias necesarias; se certificó de oficio copia del protesto del cheque objeto de la presente acción y se guardó el original del mismo en un lugar seguro del Tribunal. (Folios 14 y 15).
En fecha nueve (09) de Marzo de 2.010, el Tribunal mediante auto se libraron los recaudos de intimación de la parte demandada Ciudadano OTTO RAMON REYES VILLA, junto con copia certificada del libelo de demanda, del decreto de intimación, auto de emplazamiento al pie y entréguese al alguacil para su práctica, tal como se acordó en auto de fecha
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…04/03/10. (f.15).
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2.010, el alguacil titular Pedro José Arias Namias, mediante diligencia consignó Recibo de Intimación debidamente firmado por el Ciudadano: OTTO RAMON REYES VILLA, titular de la cédula de identidad N° V-9.932.788, mediante auto se agregó el recaudo consignado por el alguacil, constante un (01) folio útil. (Folios 16 y 17).
En fecha ocho (08) de Abril de 2.010, el Tribunal dejó constancia mediante acta, que transcurrieron las horas destinadas a despachar en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., horario éste establecido como medida provisional, en virtud de la situación a nivel nacional en materia de energía eléctrica, según resolución N° 2010-0001de fecha 14/01/10, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, dejándose constancia que la parte demandada, Ciudadano: OTTO RAMON REYES VILLA, no compareció ante este Tribunal, por sí ni por medio de Apoderado Judicial, a pagar lo adeudado al actor o/a formular su oposición al Decreto Intimatorio en la presente causa. (F.18).
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la forma siguiente:
Se evidencia de las actas procesales analizadas que la parte demandada, Ciudadano: OTTO RAMON REYES VILLA, no compareció ante este Tribunal, por sí ni por medio de Apoderado Judicial, a pagar lo adeudado al actor o/a formular su oposición al Decreto Intimatorio en la presente causa. (F.18). Igualmente, esta Juzgadora observa que intimada la parte demandada, en fecha 18/03/10, mediante la diligencia realizada por el alguacil titular de este Juzgado, y habiendo transcurrido la oportunidad para la oposición, ésta
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…no compareció por sí ni por medio de Apoderado Judicial a pagar al accionante o formular oposición al Decreto Intimatorio, lo cual le da el carácter de cosa juzgada, por cuanto se considera que NO HUBO OPOSICIÓN FUNDADA en la presente causa, razón por la cual queda definitivamente firme el DECRETO INTIMATORIO de fecha 04 de Marzo de 2.010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le da el carácter de cosa juzgada al DECRETO INTIMATORIO, quedando DEFINITIVAMENTE FIRME el mismo. En consecuencia, CONDENA a la parte demandada, Ciudadano: OTTO RAMON REYES VILLA, anteriormente identificado en autos, a cancelar la cantidad de CATORCE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.14.125, oo).-
PUBLÍQUESE. REGISTRESE. Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Coro, a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



Abg. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ


LA…


…SECRETARIA



Abg. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ


NOTA: En esta misma fecha, siendo las 09:50 a.m., previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, archivándose copia certificada de la misma, conste.-
LA SECRETARIA


Abg. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ














































NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., previo anuncio de Ley, se dictó y publicó sentencia, archivándose copia certificada de la misma. Se libró boleta de notificación y se entregó al alguacil para su práctica. Conste.-