REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 23-03-2001, a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre un Bienes propiedad de la parte demandada; en consecuencia este Tribunal fija día y hora para la práctica de la misma.-
En fecha 26-03-2.001, se levanta Acta de Embargo, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho de Medida Preventiva de Embargo sobre un Bienes propiedad de la parte demandada Empresa CONSTRUCCIONES CIANFAGLIONE, C.A. (CIANCA), representada por su Presidente el ciudadano: Loreto Antonio Cianfaglione P., emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por Cobro de Bolívares-Intimación, intentado por el Abog. Jesús E. Vivas Padilla, Apoderado Judicial del Banco de Coro, C.A.; en dicho acto, este Tribunal a solicitud de la parte Ejecutante Embargó Preventivamente Bienes Muebles propiedad de la parte demandada, lo cuales pone en posesión del Representante Legal de la Depositaria Judicial Falcón, C.A., ciudadano: Oscar Estrada, quien los recibió conforme. En este acto, la parte ejecutante se reservó el derecho de seguir señalando bienes del demandado, por cuanto el avalúo practicado no cubre el monto de la demanda.-
En fecha 19-09-2.001, se le da entrada a diligencia suscrita por la Abog. Adriana Estrada Velarde, quien solicita la remisión del presente Despacho en el estado en que se encuentra al Tribunal de la Causa; en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena la remisión del presente Despacho al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 443-2001, constante de veinte (20) folios útiles.-
En fecha 18-08-2005, se dicta auto, donde se le da entrada al Oficio Nº 446, de fecha 04-08-2.005, emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por medio del cual participa a este Ejecutor que por decisión de esa misma fecha Homologó el convenimiento celebrado por los ciudadanos: Loreto Antonio Cianfagliones Pizzofferrato, actuando en su propio nombre y en representación y en su condición de Presidente de la Empresa CONSTRUCCIONES CIANFAGLIONE, C.A. (CIANCA), debidamente asistido por la Abog. Antonieta Russo, parte demandada y por la parte demandante la Abog. Kimlen Chang de Negron, actuando con el carácter de Apoderada Judicial y en nombre del Banco de Coro, C.A. (BANCORO, C.A.), en el presente Juicio, y acordó SUSPENDER la Medida de Embargo Preventivo, sobre los bienes en el Oficio especificados, toda vez que fueran dado en pago dichos bienes al Banco de Coro, C.A. En consecuencia, este Tribunal acuerda agregar el presente Oficio a los autos del Expediente de Archivo. En esta misma fecha se agregó.-