REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 30-09-2002, a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre un Bienes propiedad de la parte demandada; en consecuencia este Tribunal fija día y hora para la práctica de la misma.-
En fecha 01-10-2.002, se levanta Acta de Embargo, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho de Medida Preventiva de Embargo sobre un Bienes propiedad de la parte demandada ciudadano: Alfredo Hernández Colina, emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por Cobro de Bolívares-Intimación, intentado por la Abog. Noreyma Mora Oria, en su condición de Endosataria en Procuración del ciudadano: Víctor Zavala Falcón; en dicho acto, este Tribunal a solicitud de la parte Ejecutante Embargó Preventivamente Bienes Muebles propiedad de la parte demandada, lo cuales pone en posesión del Representante Legal de la Depositaria Judicial Falcón, C.A., ciudadano: Oscar Estrada, quien los recibió conforme, y la cantidad de dinero embargada preventivamente se ordena depositar en la Cuenta que maneja este Ejecutor de Medidas. En este acto, la parte ejecutante se reservó el derecho de seguir señalando bienes del demandado, por cuanto el avalúo practicado no cubre el monto de la demanda.-
En fecha 08-10-2.002, se le da entrada a diligencia suscrita por la Abog. Noreyma Mora Oria, actuando con su condición acreditada en autos, quien solicita se fije día y hora para darle continuidad a la práctica de la Medida a que se contrae el presente Despacho; en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y fija día y hora para la ejecución de la Medida y se libran las notificaciones a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 09-10-2.002, se levanta Acta de Embargo, a fin de darle continuidad al cumplimiento al Despacho de Medida Preventiva de Embargo sobre un Bienes propiedad de la parte demandada ciudadano: Alfredo Hernández Colina, emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por Cobro de Bolívares-Intimación, intentado por la Abog. Noreyma Mora Oria, en su condición de Endosataria en Procuración del ciudadano: Víctor Zavala Falcón; en dicho acto, este Tribunal a solicitud de la parte Ejecutante Embargó Preventivamente Bienes Muebles propiedad de la parte demandada, lo cuales pone en posesión del Representante Legal de la Depositaria Judicial Falcón, C.A., ciudadano: Oscar Estrada, quien los recibió conforme, quien a su vez solicita a este Tribunal, que por cuanto fue embargado un bien corruptible (carne) autorice la venta del mismos; en consecuencia este Ejecutor de Conformidad con el Artículo 538 del Código de Procedimiento Civil, autoriza la venta de los cien (100) kilos de carnes, así mismo este Tribunal acuerda prescindir del Cartel de Publicación a que hace referencia dicho Artículo; en virtud de lo pautado en el Artículo 23 de la Ley de Depósito Judicial, fueron embargadas alhajas, y por cuanto este Ejecutor no posee caja de seguridad, acuerda remitir las Joyas al Tribunal de la causa. En este mismo acto, el representante de la Depositaria consignó la cantidad de dinero como producto de la venta del bien corruptible, en consecuencia este Ejecutor ordena su depósito en la Cuenta que maneja este Ejecutor de Medidas. En este acto, la parte ejecutante se reservó el derecho de seguir señalando bienes del demandado, por cuanto el avalúo practicado no cubre el monto de la demanda.-
En fecha 14-10-2.002, se le da entrada a diligencia suscrita por la Abog. Noreyma Mora Oria, actuando con su condición acreditada en autos, quien solicita se le expida copias certificadas del presente Despacho, así como la remisión del mismo en el estado en que se encuentra al Tribunal de la Causa; en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, ordena la reproducción de las copias solicitadas y su certificación, así como la remisión del presente Despacho. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 426-2002, constante de treinta y dos (32) folios útiles.-
En fecha 28-06-2.005, se dicta auto, por cuanto los Tribunales Ejecutores de Medidas no deben manejar Fondos de Terceros como productos de en los Embargo realizados, aunado a la información impartida por los Facilitadores del Órgano de Control Fiscal del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia este Tribunal ordena elaborar Cheque girado a favor del Tribunal de la Causa, a los fines de ser depositado en la Cuenta que maneja dicho Tribunal, por la cantidad de dinero producto de la presente acción, por lo que se ordena entregar los recaudos respectivos al Alguacil Titular de este Tribunal, quien devolverá copia de la planilla de depósito una vez efectuada su gestión; así mismo se acuerda remitir oficios anexo las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. En esta misma fecha se cumple con lo ordenado en auto anterior.-
En fecha 16-09-2005, se dicta auto, donde se le da entrada al Oficio Nº 408, de fecha 09-08-2.005, emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anexo Aviso s/n, de fecha 29-06-2005, emanado del Banco de Venezuela, así como cheque emitido por este Tribunal, el cual fuera devuelto una vez que pasara por Cámara de Compensación y el mismo caducó a la presente fecha; en consecuencia, este Tribunal ordena elaborar nuevo Cheque por la cantidad de dinero a que se contrae el presente Juicio a nombre del Alguacil Titular de este Tribunal, quien lo hará efectivo y el mismo deberá ser depositado en la Cuenta Corriente que maneja el Tribunal de la Causa, dicho funcionario devolverá copia de la planilla de depósito una vez efectuada su gestión; así mismo se acuerda remitir oficios anexo las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. En esta misma fecha se cumple con lo ordenado en auto anterior.-