REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 11 DE ABRIL DE 2003.
AÑOS 192 Y 144

Por cuanto, este Tribunal observa que, mediante auto de fecha 04 de abril de 2003, este Tribunal le dio entrada para su trámite y decisión al juicio intentado por los ciudadanos CARMEN ALICIA SALAS, NELSON RAFAEL JIMENEZ y YUDIT de JIMENEZ, contra el ciudadano RAFAEL FUENTES y las empresas EXPRESOS ALIANZA C.A., y C.A., VENEZOLANA SEGUROS CARACAS., por concepto de indemnización de daños morales y materiales provenientes de accidente de tránsito, en razón de las apelaciones interpuestas por la abogada Jahaira Perez Oviedo, obrando en su condición de apoderada de C.A. VENEZOLANA SEGUROS CARACAS, y la abogada Ylayali Pacheco Becerra, como apoderada de EXPRESOS ALIANZA, C.A, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, mediante la cual decidió con lugar la demanda de responsabilidad civil por hecho ilícito derivado de accidente de tránsito; por el procedimiento de segunda instancia, previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cuando por mandato de la disposición transitoria Nº 07, del Decreto Ley Sobre Tránsito y Transporte Terrestre, vigente desde el 26 de noviembre de 2001, según Gaceta Oficial Nº 37332, los procedimientos tanto administrativos como civiles que se hayan iniciado antes de la entrada en vigencia del mencionado Decreto de Ley, se seguirá tramitando y se resolverán con arreglo a lo previsto en la Ley de Tránsito Terrestre, que estuvo vigente a partir del 06 de febrero de 1997, según Gaceta Oficial Nº. 5.085, lo cual constituye una falta al debido proceso, que pudiera eventualmente violar el derecho a la defensa y los principios de economía y celeridad procesal, según lo dispuesto en los artículos 26 y 49, ordinal 1º de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 85 de la Ley de Tránsito Terrestre, derogada y dado que, corresponde a todo Juez velar por la correcta estabilidad del proceso, resolviendo las controversias conforme a los procedimientos pautados por la Ley, según lo prevé el artículo 253 de la Carta fundamental, en concordancia con el artículo 257 eiusdem y los artículos 7, 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, se anula el auto de fecha 04 de abril de 2003, dictado por esta Alzada y se repone la causa al estado que se tramite el presente proceso conforme a lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley de Tránsito Terrestre; en consecuencia, vistas las apelaciones interpuesta por las abogadas arriba indicadas y con los caracteres señalados, contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2002, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, declaro con lugar la demanda que por indemnización de daños morales y materiales provenientes de accidente de tránsito , intentaran los ciudadanos CARMEN ALICIA SALAS, NELSON RAFAEL JIMENEZ y YUDIT de JIMENEZ, contra el ciudadano RAFAEL FUENTES y las empresas EXPRESOS ALIANZA C.A., y C.A VENEZOLANA SEGUROS CARACAS., se le da entrada, bajo el Nº 3233, y se fija los tres (3) días de despacho siguientes al presente auto, para que este Tribunal Superior se pronuncie sobre la admisibilidad de la apelación interpuesta. Tómese cuenta en el libro diario. Conste Coro. Fecha Ut-Supra.
EL JUEZ TITULAR,
DR. MARCOS ROJAS GARCIA.
LA SECRETARIA
NEYDU MUJICA.


MRG/NM/jessica.
Exp. Nº. 3233.

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