REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Expediente Nº 3189.
Demandante: WILFREDO MELENDEZ ROMERO.
Apoderada: Ivellie Figueroa Álvarez.
Demandado: GIAN FRANCO ALGARES.
Apoderado: Rafael Thomas Galíndez.

Visto con informes de las partes.

Se inicia el conocimiento de la presente causa, en virtud, de auto de fecha 12 de febrero de 2002, mediante el cual se le dio entrada a la apelación interpuesta por la abogada Ivellie Figueroa Álvarez, matrícula N° 29.242, cédula de identidad N° 5.722.359, en su carácter de apoderada del ciudadano WILFREDO MELENDEZ ROMERO, cédula de identidad Nº 7.478.727, de este domicilio, contra el auto de fecha 16 de enero de 2003, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante el cual se fijó oportunidad para que el demandado pagara o hiciera oposición al decreto intimatorio, con motivo del juicio que por cobro de bolívares intentara el apelante contra el ciudadano GIAN FRANCO ALGARES, cédula de identidad Nº E-81.731.753, de igual domicilio.

Ingresado el expediente ante esta Alzada, se fijó oportunidad para la presentación de los informes, derecho que fue ejercido por ambas partes.

Consta del expediente que:
a) El 18 de marzo de 2002, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, admitió la demanda de intimación promovida por la abogada Ivellie Figueroa Álvarez, en su carácter de apoderada de WILFREDO MELENDEZ ROMERO, contra el ciudadano GIAN FRANCO ALGARES, ordenando la citación de éste, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, pague la deuda o haga oposición al decreto intimatorio; el día 12 de noviembre de ese año, el demandado asistido por el abogado Rafael Galíndez, matricula Nº 39.919, se da por intimado.
b) El 20 de noviembre de 2002, el Tribunal de la causa, ordena remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, a fin de que se avoque al conocimiento de la causa, en virtud de la inhibición formulada por la Juez que originalmente admitió la demanda (f; 10).
c) El 18 de diciembre de 2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia, acuerda solicitar al Juzgado Tercero de Primera Instancia, cómputo de los días de despacho transcurridos desde el momento de la admisión de la demanda (18-03-02), hasta la fecha de remisión del expediente (20-11-02); el cual fue remitido con oficio Nº 029 de fecha 09 de enero de 2003, (f; 21).
d) Por auto del 16 de enero de 2003, el Juzgado de la causa, con vista al computo solicitado fija el Décimo (10) día de despacho siguiente a la presente fecha, para que el demandado pague o se oponga al decreto intimatorio; fallo contra el cual apeló la parte actora, recurso que fue oído en un solo efecto, y en razón del cual sube el proceso a conocimiento de este Tribunal Superior.
Este Tribunal para decidir observa:
1) Que el 12 de noviembre de 2002, el demandado se da expresamente por citado, y que al día siguiente, la Juez que inicialmente había admitido la demanda se inhibe, suspendiéndose temporalmente la causa hasta la fecha en que el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le da entrada a la causa mediante auto de fecha 03 de diciembre de 2002, así corregido por auto del 09 de enero de 2003, el error material en cuanto al mes de ingreso del expediente.
2) Ahora bien, de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, ni la recusación, ni la inhibición detendrán el curso del procedimiento, por lo que pasado el expediente al Juzgado de la causa e ingresado el mismo, a partir de esa fecha comenzaban a transcurrir los diez (10) días de despacho para que el demandado acreditara el pago o se opusiera al decreto intimatorio, habida cuenta que de conformidad con el computo remitido por la Juez inhibida al nuevo Juez de la causa, no habían transcurrido ningún día de despacho a tales efectos. De modo que, mal podía el Juez de la causa fijar un nuevo lapso para que se hiciera oposición al decreto intimatorio o se acreditara el pago, cuando éste apercibimiento fue fijado por el auto de admisión de la demanda del 18 de marzo de 2002, y con la diligencia de fecha 12 de noviembre de ese año, mediante la cual el demandado se dio personalmente por intimado y se inició con el auto de fecha 03 de diciembre de 2002, mediante el cual el Tribunal de la causa le dio entrada al expediente; y así se declara.
3) En consecuencia, este Tribunal debe revocar el auto de fecha 16 de enero de 2003, dictado por el Tribunal de la causa, objeto del recurso de apelación; y así se establece.
En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por la abogada Ivellie Figueroa Álvarez, en su carácter de apoderada de la parte actora ciudadano WILFREDO MELENDEZ ROMERO contra el auto de fecha 16 de enero de 2003, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante el cual se fijó oportunidad para que el demandado pagara o hiciera oposición al decreto intimatorio, con motivo del juicio que por cobro de bolívares intentara el apelante contra el ciudadano GIAN FRANCO ALGARES; auto que se revoca por los motivos antes señalados.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara que de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, ni la recusación, ni la inhibición detendrán el curso del procedimiento, por lo que pasado el expediente al Juzgado de la causa e ingresado el mismo, a partir de esa fecha comenzaban a transcurrir los diez (10) días de despacho para que el demandado acreditara el pago o se opusiera al decreto intimatorio, habida cuenta que de conformidad con el computo remitido por la Juez inhibida al nuevo Juez de la causa, no habían transcurrido ningún día de despacho a tales efectos.
TERCERO: De conformidad con el artículo 281 del citado Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 eiusdem, se condena en costas a la parte demandada.
Bájese el expediente.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintidós días del mes de abril de dos mil tres. Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA
NEYDU MUJICA GONZALEZ.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 22/04/03/, a la hora de ___________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA
NEYDU MUJICA GONZALEZ.
Sentencia N° 015-A-22-04-03.