REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
Visto el presente oficio y recaudos anexos, contentivo del amparo constitucional interpuesto por la ciudadana MARIA ISABEL GONZALEZ de LEAL, cédula de identidad Nº 7.963.475, asistida por el abogado Pedro León Navarro Gauna, matricula Nº 10.525, contra ACTUACIONES DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, SALA II, el cual se le dio entrada en este Tribunal, mediante auto de esta misma fecha, en virtud de la decisión dictada el 23 de abril de 2003, por la Corte de Apelación Penal del Estado Falcón, mediante la cual declina la competencia en este Juzgado, por cuanto los hechos que se ventilan en el presente juicio no revisten carácter penal. Este Tribunal para decidir observa:
a).- Mediante escrito de fecha 25 de este mismo mes y año, presentado por la querellante ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, que corre inserta al folio 18 del presente expediente, asistida por el abogado Pedro León Navarro Gauna, desiste de la acción y del procedimiento de amparo interpuesta, en virtud de que el mencionado Tribunal de Protección, le hiciera entrega del cheque Nº 64489137, por la cantidad de dos millones doscientos cuarenta y seis mil ochocientos tres bolívares con ochenta céntimos, (Bs. 2.246.803,80), monto demandado, el cual dio origen a la presente acción de amparo; b) Habiendo sido desistida la acción por la propia querellante, con capacidad para ello, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el referido desistimiento y le da el carácter de cosa juzgada, y declara desistida la acción antes descrita.
Publíquese, Regístrese y agréguese. Bájese el expediente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los treinta días del mes de abril de dos mil tres. Años: 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
DR. MARCOS ROJAS GARCIA. LA SECRETARIA,
NEYDU C. MUJICA.
Nota : La anterior decisión se dictó, publico y agregó al Expediente en esta misma fecha 30/04/03; a la hora de las __________________________. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA,
NEYDU C. MUJICA.
Sentencia N° 23-A-30-04-03
MRRG/NM/jessica.-
Exp. Nro. 3248.-
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