REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 04 DE ABRIL DE 2003.
AÑOS 193 Y 144
Visto el auto del 21 de enero de 2003, dictado por el Juzgado Tercero de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para la notificación de INVERSIONES JIMENEZ, C.A., en el cual expresa que se ordena la devolución de la comisión sin la práctica de la notificación por falta de impulso procesal, este Tribunal para decidir observa:
1) que de conformidad con los artículos 115 del Código de Procedimiento Civil y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es obligación impretermitible de todo Alguacil cumplir con la practica de las citaciones y notificaciones que le ordenen los Jueces, en razón de las causas sometidas a su conocimiento; 2) que la misma obligación que tienen las partes es suministrarle la dirección donde deba citar o notificar, requisito cumplido en el despacho de comisión, donde se señala que la citación de INVERSIONES JIMENEZ, C.A., debe cumplirse en la calle Girardot, con avenida Jacinto Lara, edificio Los Olivares II, piso Nº 1, Punto Fijo Estado Falcón; y 3) que de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Nacional la administración de justicia es gratuita, por lo que hoy por hoy no existe pago de ningún tipo de arancel judicial, por lo que no puede exigirse impulso procesal por este concepto. En consecuencia, líbrese nueva comisión y remítase al Juzgado Tercero de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que su Alguacil se sirva cumplir estrictamente con la notificación ordenada, so pena de ser sometido a las sanciones disciplinarias correspondientes. Anéxese copia certificada del presente auto a los fines de su conocimiento por parte del Tribunal comisionado y del Alguacil competente.
EL JUEZ TITULAR,
DR. MARCOS ROJAS GARCIA. LA SECRETARIA TEMPORAL,
YELIXA TORRES.


MRG/YT/jessica.
Exp. Nº._______.

NOTA: Se oficio Nº _______, al Juzgado comisionado y la boleta de notificación, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste santa Ana de Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMP.,
YELIXA TORRES.