REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 04 DE ABRIL DE 2003.
AÑOS 192 Y 144
Observa esta alzada, que en fecha 27 de febrero del año 2003, se dictó sentencia en el presente juicio; y en fecha 26 de marzo de 2003, el abogado OLIMPIO NOROÑO TORRES, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana DIOSA MERCEDES MONAGAS DE MUÑOZ, anunció RECURSO DE CASACIÓN contra dicho fallo. Del cómputo realizado por este Despacho, se evidencia que el Décimo día de Despacho, para el anuncio del Recurso de Casación, fue el día 03 de enero de 2003, y el día de despacho inmediatamente siguiente al vencimiento del expresado anuncio es la presente fecha 04 de abril de 2003. Del análisis de las actas se evidencia que el recurso fue interpuesto en tiempo hábil, y la cuantía de la demanda propuesta, es de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 50.000.000.00 ), permite el ejercicio de dicho recurso. En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Casación formulado el abogado OLIMPIO NOROÑO TORRES, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana DIOSA MERCEDES MONAGAS DE MUÑOZ, contra el fallo dictado por este Tribunal en fecha 27 de febrero del año 2003 , en la presente causa, y así se decide, conforme al artículo 312., ordinal l°., concordado con el artículo 315., ambos del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento al criterio establecido en sentencia de fecha 01 de junio de 2000, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso Villasmil Berros, y conforme a Decreto Presidencial N° 1029, publicada en Gaceta Oficial N° 35.884, de Enero de 1996, que modificó la cuantía establecida en el citado artículo 312. Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese su salida en los Libros correspondientes. Déjese constancia de haberse cumplido con lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MARCOS ROJAS GARCIA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
YELIXA TORRES BRIZUELA
NOTA: