REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 09 DE ABRIL DE 2003.
AÑOS 192 Y 144.
Visto el anuncio de Recurso de Casación interpuesto por los abogados Otto Sánchez Naveda con el carácter de apoderado del ciudadano ANGEL MARTIN SANZ; y por la abogada y Rosa Elvira Ramírez, en su apoderada de la EMPRESA MERCANTIL TECNIFICA S.A, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior, que declaró parcialmente con lugar la apelación intentada por el demandante y revocó parcialmente con lugar el auto del 13 de agosto del 2002, dictado por el Tribunal de la causa; y que ordenó la reposición de la causa al estado de la contestación de la demanda. Este Tribunal para decidir observa: Aun cuando se trata de un proceso civil, lo cual en principio haría posible el recurso de casación, a tenor de lo establecido en el artículo 312, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se trata de una sentencia de interlocutoria, que no le pone fin al juicio, por tanto, es inadmisible dichos recursos. En consecuencia este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible los anuncios de recurso de casación formulados por los abogados antes mencionados. Publíquese, diaricese y agréguese. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. MARCOS ROJAS GARCIA LA SECRETARIA TEMPORAL
YELIXA TORRES.