PRIMERO: Sin lugar apelación interpuesta por el abogado Víctor Rodríguese, en su carácter de apoderado de AGRO VETERIANARIA C.A., contra el auto de fecha 10 de octubre de 2002, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales intentado por el ciudadano REINALDO MOLINA DELGADO, contra la apelante, mediante el cual se le negó u solicitud de reposición de la causa; sentencia que se confirma conforme a los motivos indicados en el presente fallo.
SEGUNDO: Improcedente la solicitud de reposición de la causa y la impugnación que sobre la prueba de cotejo realizara el abogado Víctor Rodríguese, en su carácter de apoderado de AGRO VETERIANARIA C.A.
TERCERO: De conformidad con los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese regístrese y agréguese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los nueve días del mes de abril de dos mil tres. Años 192 de la Independencia y 144 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA TEMPORAL
YELIXA TORRES.