REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 15 DE ABRIL DE 2003.
AÑOS; 191º y 144º
Vista la anterior solicitud de ampliación de sentencia el Tribunal la acuerda dentro de los siguientes términos: Como quiera que se trata en el presente caso de una liquidación especial, con incentivo a la renuncia del trabajador y el beneficio de jubilación, y de acuerdo con lo planteado en las actas anexas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECIDE: amplía la sentencia en lo que refiere al Segundo Punto de la dispositiva: y condena al pago de la cantidad de Doscientos Noventa y Dos Millones Quinientos Treinta y Un mil Seiscientos Treinta y Cuatro Bolívares con Veintidós céntimos (Bs.292.531.634,22), por concepto de Prestaciones Sociales y amplía los conceptos que le corresponden al trabajador por:
a) Preaviso Bs.8.199.585,90.
b) Bono Único Bs.1.500.000,oo.
c) La cantidad de Bs.334.543,100, que resulta de la multiplicación del 5% por monto adicional de antigüedad por la cantidad de 34 años, resultando el porcentaje del 120% que se multiplica a su vez por la cantidad de Bs.278.785.920, cuyo resultado final es la suma indicada de Bs.334.543,100, resultando así la sumatoria de conceptos en la suma de Bs.636.774.329,12, suma esta que resulta ser la condenatoria y así se decide.- Déjese copia certificada de la presente edición en el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ
ABOG. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA
ABOG. CECILIA HANSEN
Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m. Conste Coro fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA
ABOG. CECILIA HANSEN