REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 15 DE ABRIL DE 2003.
AÑOS; 191º y 144º

EXPEDIENTE Nº: 12.275-02

DEMANDANTE: EVA MARIA ZAVALA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.474.239, domiciliada en esta ciudad de Coro Estado Falcón.-

APODERADO JUDICIAL: VICTOR LEAÑEZ FUGUET, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.642.-

DEMANDADOS: HENRY SILVA SAAVEDRA y ROSA MARIA VALE DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 4.704.225 y 928.965, domiciliados en esta ciudad de Coro Estado Falcón.-

APODERADO JUDICIAL: GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 45.731.-

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA

Se inició el presente juicio por demanda intentada por la Ciudadana Eva María Zavala de Silva, contra el Ciudadano Henry Silva Saavedra, por Nulidad de Venta, en la que alegó: Que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano Henry Silva Saavedra, el día 15 de Septiembre de 1.989, que en fecha 24 de Septiembre de 1.990, en plena vigencia de la comunidad Sociedad conyugal adquirió un inmueble en la Ciudad de Coro, en la urbanización COVIAGUARN, Nº 41, Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón, y el inmueble se registro en la Oficina de Registro Subalterno bajo el Nº 26, folios 115 120, protocolo Primero, Tomo 6, 3er. Trimestre de 1.990, señala también que, en Febrero del 2001, acudió a su casa de habitación una persona que se identificó como funcionario del Tribunal para notificar a su esposo que tenía un acto en el tribunal y cuando acudió se percató que su esposo había vendido la casa con Pacto de retracto y que se estaba solicitando la entrega material del mismo, también afirma también que se pudo dar cuenta que su esposo se había hecho pasar por soltero falsificando la verdad de su estado civil ante el funcionario que presenció la venta, y al solicitar una explicación a su esposo le dijo que lo había hecho por necesidad. Igualmente, alega que su cónyuge hizo el acto de disposición sin su conocimiento y que el comprador tenía conocimiento del estado Civil de su esposo. Por todos estos hechos solicita que el Tribunal anule la venta conforme al articulo 170 del Código Civil Venezolano Vigente, Contrato de venta que se registró ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Miranda, de fecha 12 de Enero del año 1.999, bajo el Nº 20, folios 138 al 143, protocolo Primero, tomo Uno, Primer Trimestre, del año 1.999. El Tribunal citó al ciudadano Henry Silva Saavedra, quien no compareció a dar contestación a la demanda, y se citó por Carteles a la Codemandada Rosa María Vale de López, quien no compareció ni personalmente, ni por intermedio de apoderados motivo por el cual se le nombró defensor de Oficio, quien en su oportunidad de la contestación de la demanda alegó: “invoco y reproduzco el mérito favorable contenido en las actas que conforman el presente expediente. También, niego, rechazo y contradigo tanto los hechos como el derecho invocado en la presente demanda. Igualmente, niego, rechazo y contradigo la medida de prohibición de enajenar y gravar”.-
En dichos términos ha quedado planteada la controversia y el tribunal para decidir observa:
Pruebas de la parte demandante:
1. Acta de matrimonio. Documento Público, que prueba la existencia del matrimonio entre Henry Silva y Eva Maria Zavala de Silva.-
2. Documento compra venta entre los Ciudadanos Henry Silva Saavedra y Rosa Maria Vale de López, objeto de esta demanda que prueba que ciertamente el Ciudadano Henry Silva Saavedra dio venta con pacto retracto. Se observa que en dicho documento el vendedor, no declara su estado civil en el texto del documento y en el acto de la Oficina de Registro se identifica como soltero.
3. Documento Público, contrato de compraventa entre el Banco hipotecario de Falcón, y el Ciudadano Henry Silva, que prueba la propiedad del bien objeto de esta demanda a favor de la comunidad de gananciales.-
4. Testimoniales de los Ciudadanos:
a. Argenis Miquilena Guanipa, luego de examinada su declaración el tribunal concluye que los dichos del testigo adminiculados a las otras declaraciones, hacen prueba respecto a que el Ciudadano Henry Silva Saavedra suprimió su estado civil, y la compradora la Ciudadana Rosa Maria Vale de López, tuvo conocimiento del estado Civil de Henry Silva Saavedra, lo cual se evidencia de las preguntas Quinta, Sexta y sus respuestas al interrogatorio que le formuló el Tribunal sobre porque estaba presente y acudía a la casa de la Ciudadana Rosa Maria Vale de López y la respuesta de que acompañaba al señor Henry Silva Saavedra a la casa de la señora Rosa Maria Vale de López.
b. Regulo Reinaldo Colina: el testigo manifiesta conocer a los Ciudadanos Henry Silva y Rosa Maria Vale de López, más no a la Ciudadana Eva Maria Zavala de Silva, manifiesta el testigo que, el ciudadano Henry Silva “hizo negocio con la ciudadana Rosa María Vale de López, que “le daba dinero”, y que en la oportunidad que acompañó a Henry Silva Saavedra “él le recalcaba que era casado”, pero en la cédula aparecía soltero y ella le decía que no se preocupara que eso lo arreglaba el abogado”.
c. Ernesto Segundo Valles González, quien en su declaración afirma que conoce al Señor Henry Silva Saavedra, y que tiene conocimiento que le haya vendido su casa a la Sra. Rosa María Vale de López, por que le acompañó en varias oportunidades a la Casa de la Sra. Rosa María Vale de López y este le había manifestado que era casado pero que tenía una cédula de soltero.
El Tribunal al analizar los testimonios encuentra que los tres (3) testigos han declarado contestes sobre los hechos sobre los cuales se les ha interrogado demostrando que ciertamente la demandada Rosa María Vale de López tuvo conocimiento del estado civil del ciudadano Henry Silva Saavedra.-
Posiciones Juradas:
El demandado Henry Silva Saavedra, en las posiciones juradas asintió que era casado con al ciudadana Eva María Zavala de Silva, igualmente que, porta una cédula de soltero, que hizo la negociación con cédula de soltero, y sin la autorización de su cónyuge, y que la Sra. Rosa María Vale de López tuvo conocimiento de su estado civil. La parte demandada no promovió pruebas, ni desvirtuó en la secuela del proceso la pretensión del demandante, motivo por el cual, este Tribunal llegó a la conclusión cierta que el ciudadano Henry Silva Saavedra, efectivamente vendió con pacto de retracto la casa de habitación, sin la autorización de su cónyuge, y que la compradora tuvo conocimiento del estado civil de vendedor ya que el propio documento de adquisición del inmueble se desprende que el ciudadano Henry Silva Saavedra suprimió su estado civil en el cuerpo del documento, siendo su estado civil casado, motivo por el cual, de acuerdo con las reglas de máxima de experiencia, el comprador o su Abogado, pudieron haber advertido este hecho y haberse abstenido de realizar el negocio, encontrándose dentro de los supuestos del artículo 170 del Código Civil, en el sentido que el comprador tuvo motivos para conocer que los bienes afectados por dichos actos pertenecieron a la Comunidad conyugal y así se decide.-
Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE VENTA intentada por la ciudadana Eva María Zavala de Silva en contra de los ciudadanos Henry Silva Saavedra y Rosa María Vale de López. SEGUNDO: Se ordena remitir a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Miranda del Estado Falcón copia certificada de la presente sentencia y estampar la respectiva nota marginal sobre el documento Nº 20, folios 138 al 143, protocolo Primero, tomo Uno, Primer Trimestre, del año 1.999, de fecha 12 de Enero de 1.999. TERCERO: Se condena en costa a la parte vencida. CUARTO: Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso de ley de acuerdo al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil la notificación de las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 15 días del mes de Abril de 2003.-
EL JUEZ

ABOG. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA

ABOG. CECILIA HANSEN

Nota: Se dictó publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m. se libraron las respectivas Boletas de Notificación. Conste Coro fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA

ABOG. CECILIA HANSEN