REPÚBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 02 DE ABRIL DE 2003
AÑOS; 191º y 143º
EXPEDIENTE Nº: 12.812-2002
DEMANDANTE: INVERSIONES SL CARDON, debidamente inscrita en el Registro mercantil Segundo del Estado Falcón, bajo el Nº 59, tomo 2-B, de fecha 16-03-2000.representada por el ciudadano Servando José Lugo.-
APODERADO JUDICIAL: VICTOR LEAÑEZ FUGUET, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 2642.-
DEMANDADO: INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO y DOMICILIARIO (IMAUD).representada por el ciudadano Ibrahim Antonio López Zerpa.-
APODERADO JUDICIAL: MANUEL ANTONIO URBINA VILLAVICENCIO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 60.195.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACIÓN
El presente juicio se inició por demanda de Intimación que presentó el ciudadano Servando Lugo en representación del fondo de Comercio INVERSIONES SL CARDON, contra el Instituto Municipal de Aseo Urbano, en la que alega: que entre el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario (IMAUD), existe un contrato de suministro de repuestos de vehículos y maquinarías. Que ha dado cumplimiento al suministro, se repararon equipos, cajas de velocidad, gatos hidráulicos bombas de inyección y que los servicios y repuestos fueron suministrados durante el año 2000. Alega igualmente, que las facturas suman o ascienden a la cantidad de Veintitrés Millones Treinta y Cuatro mil Quinientos cincuenta Bolívares (Bs.33.034.550,oo), y que en diversas oportunidades la empresa que represento ha procurado obtener por vía extrajudicial el pago, resultando infructuosos las gestiones. En la oportunidad de la contestación de la demanda la representación judicial del Instituto Municipal del Aseo Urbano y Domiciliario (IMAUD), alegó opuso la cuestión previa contenida en el artículo 346, ordinal 11 del Código de Procedimiento Civil, la prohibición de la Ley de Admitir la acción propuesta, por cuanto el artículo 643, ordinal 2, establece como causal de inadmisibilidad “si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega”. Alega igualmente, que el actor acompaña junto con su libelo copias simples de varias facturas que según él, mi representado adeuda a la empresa Inversiones SL Cardón, pero es el caso que esas fotocopias simples no tienen ningún valor ni pueden apreciarse como prueba escrita a los efectos del procedimiento por Intimación pues se trata de copias simples de documento privado, las cuales no tienen valor en juicio.
Quedando así planteada la controversia el Tribunal para decidir observa:
Las facturas como documentos quirográficos de carácter privado y como tal no están dentro del precepto establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Ahora bien, a pesar de que las copias simples de las facturas presentadas por el actor tienen el sello húmedo del Instituto Municipal del Aseo Urbano y Domiciliario (IMAUD) y se acompaña copia certificada de la Gaceta Municipal y del Documento constitutivo de la Compañía que constituyen principios de prueba, no son suficientes para la prueba de la obligación que se pretende cobrar a través de esta causa. En consecuencia, es procedente la cuestión previa opuesta por el demandado. Ahora bien, la insuficiencia en la prueba presentada copia simple, declarada con lugar en este juicio no afecta las facturas que pudieran existir entre Inversiones SL Cardón y el Instituto Municipal del Aseo Urbano y Domiciliario (IMAUD) pues, la presente decisión no tiene efecto de tacha sobre los mismos, ya que el Tribunal sólo pasa a dejar sin efecto la admisión acordada por auto de 02-12-2002, y así se decide.-
Por los razonamientos anteriores este Juzgado primero de Primera Instancia el Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada y se ordena dejar sin efecto el auto de admisión de la demanda de la presente causa. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte vencida.-
Déjese copia certificada de la presente de cisión en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala de Despacho del Juzgado primero de Primera Instancia el Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 02 días de Abril de 2003.-
EL JUEZ
ABOG. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA
ABOG. CECILIA HANSEN
Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m. Conste Coro fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA
ABOG. CECILIA HANSEN
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