REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 23 DE ABRIL DE 2003.
AÑOS; 191º y 144º
ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy, Veintitrés (23) de Abril de 2003, presente el Juez Abog. ANTONIO LILO VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.493.772, domiciliado en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, así como la Secretaria del Tribunal Abog. CECILIA HANSEN FANEITE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.736.460, de este domicilio y el Alguacil Temporal de este Despacho, ciudadano IVAN MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.167.574, del mismo domicilio, el primero de los nombrados expone: “Me inhibo de seguir conociendo en la presente causa, en virtud de que existe un impedimento legal establecido en el artículo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil el cual es la sociedad de interés que tengo con el Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, por ser miembro cotizante de dicho Fondo, el cual está obligado a proveerme una pensión cuando cumpla los requisitos y términos, vale decir, que por haber aportado dinero al Fondo, me pertenece una parte de su patrimonio, y la sociedad de interés; consiste en que yo aporto una cuota y el Fondo se obliga a pagar una pensión futura. En consecuencia está perfectamente demostrado la sociedad de intereses que me impiden juzgar con objetividad ya que esta en pleito, bienes de esta Institución. Ahora bien, mi relación con la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, como profesor, no está comprendida entre las veintidós (22) causales de inhibición contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, mi inhibición no puede fundamentarse en la condición de Profesor, por cuanto no es la Universidad el ente que está demandando, ni existe causal de inhibición entre la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda” y mi persona, no así el Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda” del cual soy miembro activo, y con el cual si tengo sociedad de intereses”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. ANTONIO LILO VIDAL LA SECRETARIA
ABOG. CECILIA HANSEN
ABOG. ALV/CH/Mariela