REPÚBLICA BOLVIARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 29 DE ABRIL DE 2003
AÑOS; 192º y 144º
EXPEDIENTE Nº: 12.306-01
DEMANDANTE: CALDERA POLANCO PERFECTO ANTONIO, venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.418.062, domiciliado en esta ciudad de Coro Estado Falcón.-
APODERADO JUDICIAL: ISIDRA ROMERO GUARECUCO, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.081.-
DEMANDADO: BILL JOSUE CUERVO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.496.194.-
APODERADO JUDICIAL: ADRIANA SOFIA ESTRAVDA VELARDE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.028.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA
Se inició la presente causa mediante demanda intentada por el ciudadano Perfecto Antonio Caldera Polanco, quien alegó que en fecha 13 de Diciembre de 1.999 celebró un contrato de compra venta con pacto de retracto, con el ciudadano Bill Josué Cuervo Colina, sobre una casa de propiedad, por la cantidad de Doce Millones de Bolívares (Bs.12.000.000,oo). Alega el demandante que, el ciudadano Bill Josué Cuervo Colina se obligó a rescatar el inmueble en un plazo de cuatro (4) meses, y que dicho plazo transcurrió sin que el demandando lo hiciere oportunamente, motivo por el cual, de acuerdo con el contrato mencionado el inmueble pasó a ser de su exclusiva propiedad, y es por lo que se presenta a demandar el cumplimiento del contrato y solicita: que el ciudadano Bill Josué Cuervo Colina, cumpla con lo establecido en el documento de venta, en segundo lugar, a que desocupe el inmueble objeto del contrato y que se lo entregue libre de personas y bienes, en tercer lugar, a que pague los daños y perjuicios que ha dado lugar, en cuarto lugar a que pague los costos, honorarios y costas que deriven de la desocupación. Se admitió la demanda, se ordenó el emplazamiento y la citación de la parte demandada, la cual se practicó mediante carteles, motivo por el cual se designó defensor de oficio, quien contestó la demanda en los siguientes términos: “rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de su partes la demanda que por cumplimiento de contrato incoada en contra de su defendido el ciudadano Bill Josué Cuervo Colina”. Durante el debate probatorio las partes promovieron y evacuaron pruebas de la siguiente manera:
Pruebas de la Parte Actora:
1. El mérito favorable de las actas, en especial de la contestación y los recaudos con ella presentados, por haber sido tácitamente aceptados.-
2. El principio de la comunidad de la prueba.
3. El documento público que contiene la compra venta, el Tribunal la analiza, y valora como un documento público, válido y por esta razón le atribuye el valor de plena prueba.
4. Invocó la confesión en que incurrió la parte demandada al negar en forma genérica el contenido del libelo. El Tribunal le atribuye el valor de mérito de los autos a favor del demandante el haber negado en forma genérica y el no haber promovido pruebas.
Pruebas de la parte demandada: la parte demandada no promovió pruebas.
Consideraciones para decidir:
Así las cosas, el Tribunal analiza la compra venta con pacto de retracto realizada entre Perfecto Antonio Polanco y Bill Josué Cuervo Colina, mediante documento público y concluye que es un contrato válido y su contenido y firmas son ciertos, no fueron impugnados en el curso del proceso y prueban ciertamente la existencia de la obligación y del plazo en él estipulado, observándose que durante la vigencia del mismo el deudor no ejerció el retracto en forma oportuna, motivo por el cual el Tribunal considera que procede la demanda por Cumplimiento de Contrato en contra del deudor y así se decide.-
Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Contrato introducida por el ciudadano Perfecto Antonio Caldera Polanco contra el ciudadano Bill Josué Cuervo Colina. SEGUNDO: Se ordena al ciudadano Bill Josué Cuervo Colina la entrega del bien dado en venta con pacto de retracto al ciudadano Perfecto Antonio Caldera. TERCERO: Se condena en costas a la parte vencida. CUARTO: No hay condenatoria por Daños y Perjuicios ya que la secuela procesal no fueron demostrados. QUINTO: Por cuanto el presente dispositivo del fallo fue dictado fuera del lapso de Ley se acuerda la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dado, firmado, sellado y refrenado en la Sala de Despacho del este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 29 días de Abril de 2003.-
EL JUEZ
ABOG. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA
ABOG. CECILIA HANSEN
Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m. conste Coro fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA
ABOG. CECILIA HANSEN
ABOG. ALV/CH/Mariela
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