REPÚBLIA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 29 DE ABRIL DE 2003.
AÑOS; 192º y 144º
EXPEDIENTE Nº: 12.697-02
DEMANDANTE: BRAULIO DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.180.201, domiciliado en esta ciudad de Coro Estado Falcón.-
APODERADO JUDICIAL: HUMBERTO LOAIZA AMAYA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.859.-
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, representada por el Alcalde Ing. Rafael Pineda.-
APODERADO JUDICIAL: RAÚL DOVALE PRADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.699, Sindico Procurador Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcón.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la anterior apelación de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Miranda del Estado Falcón, el Tribunal pasa a revisarlas en los siguientes términos: se inicio el juicio por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales que introdujo el ciudadano Braulio Dorantes en contra de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón en la que alega que: con fecha 15 de Diciembre de 2000, ingresé a trabajar como vigilante de Seguridad al servicio de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, con un salario diario de Seis mil sesenta y tres Bolívares con veintisiete céntimos (Bs.6.063,27), para un salario mensual de Ciento Ochenta y Un mil Ochocientos Noventa y Ocho Bolívares con Diez céntimos (Bs.181.898,10), cumpliendo un horario de 6:00 p.m. a 8:00 a.m. y los fines de semana desde el Sábado de 8:00 a.m. hasta el Domingo a las 8:00 a.m. y hasta el día Lunes a las 8:00 a.m., el mencionado ciudadano Braulio Dorantes alega que, se desempeñó en forma correcta, cumpliendo cabal y honradamente con el trabajo. Sin embargo, en fecha 01 de Noviembre de 2001, fui despedido injustificadamente y por esta razón vine a demandar 50 días de antigüedad, 30 días de preaviso, 18 días de vacaciones, 45 días de bono de fin de año, más el sobre tiempo. La parte demandada se notificó en la persona del Sindico Procurador Municipal y en cuanto al Alcalde fue citado por carteles, no concurriendo al emplazamiento, motivo por el cual se le designó defensor ad-litem, que recayó en la persona del Abogado Nelson Navarro, el Tribunal de la causa repuso la causa mediante auto de fecha 22 de Mayo de 2002 y ordenó citar nuevamente al Alcalde del Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual se practicó con fecha 06-06-2002, y con fecha 12 de Junio de 2002, siendo la oportunidad de dar contestación a la demanda, la parte demandada no concurrió. Una vez dictada la sentencia el Sindico Procurador Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcón, apeló de la decisión y alegó: Que al reponer el Tribunal la causa al estado de completar la citación quedó sin efecto todo lo actuado, incluyendo el nombramiento del defensor judicial, debiendo en todo caso comparecer el demandado a darse por citado y no a contestar la demanda, que al no comparecer éste al acto esencial del proceso como lo es la citación para la contestación, debió el Tribunal ordenar el nombramiento del defensor judicial, con su correspondiente citación a los fines de contestar la demanda y al no hacerlo dejó en total estado de indefensión a la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, violando el sagrado derecho a la defensa y al debido proceso. También alega, que el Tribunal de la causa ordena la citación como representante legal de la Alcaldía del Municipio Miranda, al ciudadano Alcalde Rafael Pineda, y de conformidad con el artículo 87 ordinales 1 y 2 y el artículo 103 de la Ley de Régimen Municipal, se establece que corresponde al Sindico Procurador la representación judicial del Municipio.
Consideraciones para decidir:
El Tribunal observa que el vicio en la citación alegado por el demandado no se consumo, toda vez que consta en el expediente que, al Sindico Procurador Municipal, representante judicial del Municipio se le notifico del juicio, y por otro lado, también se cito, primeramente, luego se notifico al Alcalde de la demanda incoada en contra del Municipio, incluso se lee de la segunda citación hecha al Alcalde que fue entregada en el Despacho. Así las cosas, se evidencia que se practicaron diligencias para citar, tanto al Alcalde como al Sindico Municipal, quienes tuvieron la oportunidad de comparecer y presentar las defensas en favor de su defendido, así como promover pruebas, u objetar el procedimiento, no obstante esto no lo hicieron. Considera este Tribunal que efectivamente la Representación Judicial del Municipio la obstenta el Sindico Procurador Municipal, quien fue notificado y tuvo conocimiento de la decisión incluso apelo. Observa este Tribunal que la sentencia recurrida esta ajustada a Derecho, que hubo del debido proceso y del derecho a la defensa del Municipio, por todas las diligencias realizadas para lograr la citación. Por otro lado, estando notificado el Síndico Procurador Municipal y el Alcalde del Municipio Miranda del Estado Falcón el Tribunal considera improcedente nombrar un defensor de oficio al Municipio y así se decide. De igual forma, considera el Tribunal que las actuaciones realizadas se hicieron validamente, y fueron suscritas por funcionarios dependientes del Despacho del Alcalde y del órgano de la Alcaldía, como Patrono y representante del patrono, lo contrario seria colocar al trabajador una carga que entorpecería el reclamo de su derecho. De igual forma considera el Tribunal que la reposición crea lesión para el trabajador quien fue diligente a la hora de cumplir con sus cargas procesales, mas no así la parte demandada. Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación presentada por la parte demandada. SEGUNDO: Se confirma la decisión de fecha dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. TERCERO: Por cuanto dispositivo de fallo fue dictado fuera de lapso de Ley, se acuerda la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 29 días de Abril de 2003.-
EL JUEZ
ABOG. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA
ABOG. CECILIA HANSEN
Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:00 m. se libraron las respectivas Boletas de Notificación. Conste Coro fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA
ABOG. CECILIA HANSEN
ABOG. ALV/CH/Mariela
|