REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 30 DE ABRIL DE 2003.
AÑOS; 192° y 144°
EXPEDIENTE Nº: 12.756-02
DEMANDANTE: CARMEN TERESA GAMBOA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.857.807,
APODERADO JUDICIAL: OSWALDO JOSÉ MORENO MENDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.563.-
DEMANDADO: GABRIELA SANCHEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.291.865.-
APODERADO JUDICIAL: JULIO ORTÍZ MORA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.580.
MOTIVO: DESALOJO
Han subido las presentes actuaciones a esta Alzada por apelación ejercida por el Abogado Julio Ortiz Mora en representación de la ciudadana Gabriela Sánchez Medina en la que alega: “La sentencia dictada por el Juez del Juzgado Primero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 30 de Septiembre de 2002, vulnera los artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, puesto que quien allí sentenció, no se atuvo a la verdad que se conoció en la investigación, ni a las normas de derecho que rigen a los Arrendamientos en Venezuela, ni se atuvo a lo alegado y probado en autos. En virtud de las siguientes consideraciones valoración de la prueba de testigos:
Parte Actora:
1. La Testigo Catalina Chirinos de Romero; según sus deposiciones y las secuencias de las preguntas que contestó, solo se aplican a la causal B, no invocada por el actor en su libelo de demanda, calificando esta testigo solo como referencial y solidario.
2. La Testigo Bety Beatriz Robles Zavala; según sus deposiciones y las secuencias de las preguntas que contestó, solo se aplican a la causal B, no invocada por el actor en su libelo de demanda, calificando esta testigo como referencial y solidario.
3. La Testigo Edda Margarita Yagua Weffer, según sus deposiciones y las secuencias de las preguntas que contestó, solo se aplican a la causal B, no invocada por el actor en su libelo de demanda, calificando esta testigo como referencial y solidario.
4. La Testigo Nancy Arnaez Petit, según sus deposiciones y las secuencias de las preguntas que contestó, solo se aplican a la causal B, no invocada por el actor en su libelo de demanda, calificando esta testigo como referencial y solidario.
Parte Demandada:
1. El Testigo Jesús María Reyes; según sus deposiciones y la secuencia de su preguntas quedó evidenciado que existió un contrato de arrendamiento durante 32 años.-
2. El Testigo Víctor Manuel Gómez Perozo; según sus deposiciones y la secuencia de su preguntas quedó evidenciado que existió un contrato de arrendamiento durante 32 años.-
3. El Testigo Jerónimo Barrera; según sus deposiciones y la secuencia de su preguntas quedó evidenciado que existió un contrato de arrendamiento durante 32 años.-
4. El Testigo Polivio Reyes Hernández; según sus deposiciones y la secuencia de su preguntas quedó evidenciado que existió un contrato de arrendamiento durante 32 años.-
5. La Testigo Carmen Reyes de Acosta; según sus deposiciones y la secuencia de su preguntas quedó evidenciado que existió un contrato de arrendamiento durante 32 años.-
6. El Testigo Miguel Medina; según sus deposiciones y la secuencia de su preguntas quedó evidenciado que existió un contrato de arrendamiento durante 32 años.-
7. el Testigo Angel José Yugurí Medina; según sus deposiciones y la secuencia de su preguntas quedó evidenciado que existió un contrato de arrendamiento durante 32 años.-
Vicios de la sentencia, ultrapetita ya que el Tribunal al momento de decidir lo hizo conforme al artículo 34 causal B de la Ley Orgánica de Arrendamiento, igualmente que la sentencia silenció alegatos planteados por la parte demandante. Señala finalmente, el recurrente que el Juez ad-quo, violó el principio Iure novit curia al dar un sentido diferente al Derecho planteado por las partes.-
Consideraciones para decidir:
Así las cosas, este Tribunal pasa a revisar la sentencia en los siguientes términos: Acerca de la valoración de las declaraciones testificadas,: la recurrida les atribuye a las declaraciones ofrecidas por la parte demandada el siguiente valor probatorio:
- Jesús María Reyes Hernández, el Tribunal no le atribuye valor probatorio alguno por cuanto el testigo se limitó a contestar si y no a todas las preguntas. Revisada como fue la declaración del testigo, este Juzgador está de acuerdo con la apreciación de la recurrida, en no atribuirle ningún valor probatorio.
- El Testigo Víctor Manuel Gómez Perozo; el Tribunal al revisar la declaración del testigo, se aparta del criterio de la recurrida, que el testimonio es falso por su respuestas a la pregunta N° 3 y 4. El Tribunal considera que la declaración es insuficiente para probar la construcción de bienhechurías y le atribuye solo el valor de indicio.
- Con relación a la declaración del Testigo Jerónimo Antonio Barrera Pirona; este Juzgador desecha la declaración del testigo; por cuanto se contradice con lo alegado por el demandado, es decir, no es conteste con las demás declaraciones ni con lo planteado por la demandada.
- El Testigo Polivio Reyes Hernández; el Tribunal luego de revisar la declaración del testigo, observa que el mismo sólo se limitó a repetir o parafrasear la pregunta que le formuló el Abogado Julio Ortiz Mora.
- Constancia expedida por la Asociación de Vecinos del Barrio Bobare a favor de la ciudadana Gabriela Sánchez Medina. El Tribunal le atribuye el valor de indicio que prueba que dicha ciudadana habita el inmueble objeto de Desalojo.
Pruebas de la parte demandante:
1. El mérito de autos, específicamente la confesión voluntaria de la demandada al convenir que es la arrendataria.
2. Las declaraciones testificales de la ciudadana: Catalina Chirinos de Romero; el Tribunal analiza la interpretación de la prueba realizada por la sentencia de Primera Instancia y considera que dicha valoración está ajustada a los hechos por los que se demanda y que esta ha sido valorada correctamente.-
3. Las declaraciones testificales de la ciudadana: Bety Robles de Zavala. El Tribunal analiza la interpretación de la prueba realizada por la sentencia de Primera Instancia y considera que dicha valoración está ajustada a los hechos por los que se demanda y que esta ha sido valorada correctamente.
4. Las declaraciones testificales de la ciudadana Edda Margarita Yagua Weffer. El Tribunal analiza la interpretación de la prueba realizada por la sentencia de Primera Instancia y considera que la prueba está ajustada a los hechos por los que se demanda y que esta ha sido valorada correctamente.
5. Las declaraciones testificales de la ciudadana Nancy Josefina Arnaez Petit. El Tribunal analiza la interpretación de la prueba realizada por el Juez ad quo en la sentencia de Primera Instancia y considera que dicha valoración está ajustada a los hechos por los que se demanda y que esta ha sido valorada correctamente.
6. Inspección Judicial, el Tribunal analiza esta prueba y determina que la misma no es pertinente respecto a lo planteado ya que la avanzada edad y el estado físico de la persona identificada no son objeto de prueba por este medio, son objeto de prueba a través de: el documento de identificación para determinar la edad, por una parte, y por la otra, el estado físico y la salud se diagnostica a través de un examen médico.
7. Prueba de la propiedad, copia simple del documento de propiedad debidamente Registrado y no tachado en el curso del proceso, tiene plena prueba entre las partes respecto del contenido, firma y las obligaciones que en el mismo se contraen.
El Tribunal observa que, ha quedado demostrado que la ciudadana Carmen Teresa Gamboa Martínez es la legítima propietaria del inmueble objeto de la presente acción y que la ciudadana Gabriela Sánchez es la arrendataria; en cuanto a lo alegado por la parte demandada respecto que la parte actora confundió el literal B, del artículo 34 de la Ley Orgánica de Arrendamiento, al fundamentar la solicitud de Desalojo en dicho artículo y no en el literal D. Ahora bien, respecto a este punto, y en relación a la aplicación del principio Iure novit curia el cual significa que el Juez es quien debe conocer el derecho y aplicarlo, respecto a la fundamentación, el Tribunal considera que el Tribunal ad-quo no incurrió en ultrapetita al asumir que la actora alegó el hecho de que no tenga vivienda para pedir el desalojo; pues, de acuerdo al mencionado principio la obligación de la parte es la indicación de los hechos y su prueba, los cuales en el presente caso, estuvo todo circunscrito entre lo alegado y probado, y el Juez al aplicar el derecho e interpretar, que es su función, en el sentido de que el derecho alegado estaba comprendido en el literal B, no hizo sino subsumir las conductas alegadas con los hechos, a su norma, produciendo así su decisión, y en la aplicación precisamente del principio Iure novit curia, no así en el caso de la defensa alegada de prescripción, en donde la parte alega textualmente que: “señalo el derecho que le asiste a la ciudadana Gabriela Sánchez, como es el juicio declarativo de prescripción adquisitiva o establecido en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil”. Ahora bien, se entiende claramente que la demandada está planteando una acción independiente y futura, autónoma y diferente de la presente causa, lo cual no es lo mismo que haber opuesto la cuestión previa prevista en el artículo 346 ordinal 9 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso, como defensa de fondo el Tribunal se hubiera pronunciado. Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el Abogado Julio Ortiz Mora en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada en fecha 30 de Septiembre de 2002, por el Juzgado Primero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. TERCERO: Se condena en costas a la parte vencida totalmente. CUARTO: Por cuanto el presente dispositivo de fallo fue dictado fuera de Lapso de Ley de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se acuerda notificar a las partes.- Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en al Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 30 días de Abril de 2003.-
EL JUEZ
ABOG. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA
ABOG. CECILIA HANSEN
Nota: Se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m. se libraron las respectivas boletas de notificación. Conste Coro fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA
ABOG. CECILIA HANSEN
ABOG.ALV/CH/Mariela
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