REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO. PRIMERO (01) DE ABRIL DE DOS MIL TRES.
AÑOS: 192º Y 143º
Revisadas como han sido las presentes actas procesales el Tribunal observa: 1º) Que en fecha 14 de marzo de 2003, fue agregado a los autos el escrito de promoción de pruebas de la parte actora, ciudadanos Eneyda Torres de Cabrera y José Antonio Cabrera, asistidos por la Abogada en ejercicio Reina de González, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.154; 2º) Consta que en fecha 18 de marzo de 2003, el ciudadano Luis Peña Plaza, plenamente identificados en autos, asistido por el Abogado en ejercicio José Humberto Guanipa Van Grieken, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.658, presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte actora; y 3º) Que en fecha 24 de marzo de 2003, este Tribunal admitió en cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por la parte actora salvo su apreciación en la definitiva.
Ahora bien, considera este Tribunal necesario a fin de mantener la igualdad de las partes en el proceso conforme lo estatuye el articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, corregir los vicios o faltas que puedan conducir a futuras reposiciones contrarias a los postulados Constitucionales, por lo que en aras de procurar la estabilidad del presente juicio, este Tribunal decreta la nulidad del auto dictado en fecha 24 de marzo de 2003, y ordena la reposición de la causa al estado de nueva admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, tomando en consideración el escrito de oposición presentado por la parte demandada, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TITULAR
DR. ALBERTO CHUQUI.
LA SECRETARIA
ABOG. DENNY CUELLO.