REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: catorce de abril de 2003.
AÑOS: 192º Y 144º
Visto el escrito de transacción de fecha 27 de febrero de 2003, suscrito entre las partes actora y demandada, ciudadanos: FRANCISCO DIAZ GONZALEZ , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-702.406, asistido por la abogada IVONNE MANZANO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.082, y la ciudadana ELLEN EMILIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-10.706.965, asistida por la abogada YAMILET MOLINA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.527, y como quiera que la presente transacción no versa sobre materia en donde no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn, Homologa dicha transacción en los términos expuestos en la misma. Expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas. (eh)
EL JUEZ TITULAR.
Dr. ALBERTO CHUQUI.
LA SECRETARIA TIT.
Abg. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se asentó en el libro de resoluciones del tribunal, quedando anotada bajo el Nº 045.La Secretaria.
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