REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: CUARTO (4) DE ABRIL DE DOS MIL TRES. (2003).-
AÑOS: 192° Y 143°

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en el presente juicio, abogado HUMBERTO RAFAEL LOAIZA AMAYA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el abogado OSWALDO JOSE MORENO MENDEZ, apoderado judicial del BANCO MERCANTIL C.A, parte demandada en la presente causa, el Tribunal pasa a pronunciarse acerca de su admisión en la forma siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
PRIMERO: En cuanto a las pruebas promovidas en el Capitulo I, el Tribunal niega la admisión del merito favorable de los autos, por cuanto no constituye un medio probatorio de los previstos en el Código Civil patrio ni en el Código de Procedimiento Civil, ya que ello es una consecuencia del estudio y examen que hace el juzgador para otorgarle valor probatorio o no a un medio de prueba.
SEGUNDO: Respecto a la prueba promovida en el Capitulo II, se niega su admisión por cuanto la prescripción no es un medio probatorio de los indicados en el Código Civil venezolano ni en el Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se admite salvo su apreciación en la definitiva, las documentales (a), (b) y (c), contenidas en el Capitulo III.
CUARTO: En cuanto a las testimoniales contenidas en el Capitulo IV, se admite salvo su apreciación en la definitiva, a cuyos efectos, el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las 9:30 am, 10:30 a.m y 11:30 am, para que los ciudadanos MARIELA MORA ORTIZ, SOLEDAD JIMENEZ DE COVA, MAITHE TREMONT PIRONA, rindan sus respectivas declaraciones. Y para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos MIRIAN VARGAS DE HERNANDEZ, ISAAC COLINA Y ARGENIS GARCIA, se fija el cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy, a las 9:30 a.m, 10:30 a.m y 11:30 a.m, para que rindan sus respectivas.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
PRIMERO: En cuanto a las pruebas promovidas en el particular primero, el Tribunal niega la admisión del merito favorable de los autos, por cuanto no constituye un medio probatorio de los previstos en el Código Civil patrio ni en el Código de Procedimiento Civil, ya que ella es una consecuencia del estudio y examen que hace el juzgador para otorgarle valor probatorio o no a un medio de prueba.
SEGUNDO: Se admite salvo su apreciación en la definitiva los documentos debidamente firmado por el Banco y por el ciudadano JOSE RAMON ACURERO ARIAS, contenidas en el particular segundo de dicho escrito.
TERCERO: Se admite salvo su apreciación en la definitiva, la constancia de la liquidación de las prestaciones sociales, del ciudadano JOSE RAMON ACURERO ARIAS, contenidas en el particular tercero de dicho escrito.
CUARTO: Se admite salvo su apreciación en la definitiva, los originales cheque de gerencia Nº 82044692, por la cantidad de SEIS MILLONES VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (6.025.922,40 Bs.), librado contra el Banco Mercantil, contenidas en el particular cuarto.
QUINTO: Se admite salvo su apreciación en la definitiva, las copias de la declaración de terminación del contrato de fidecomiso, del préstamo, y el finiquito del saldo, del ciudadano JOSE RAMON ACURERO ARIAS, contenidas en el particular quinto de dicho escrito.
SEXTO: Se admite salvo su apreciación en la definitiva, el cheque de Gerencia N° 817410, por un monto de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRE CENTIMOS (58.792,83 Bs), librado contra el Banco Mercantil y a favor del ciudadano JOSE RAMON ACURERO ARIAS, contenido en el particular sexto de dicho escrito.
SEPTIMO: Se admite salvo su apreciación en la definitiva, el cheque Nº 08371477, librado contra el Banco Mercantil, por un monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (2.480.563,75 Bs), contenido en el particular séptimo de dicho escrito. (mery).-

EL JUEZ TITULAR

DR. ALBERTO CHUQUI.
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.