REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EXPEDIENTE: 5263
ACCION: Pensión de alimentos.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana LISBETTE JOSEFINA MARTINEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.614.990 y domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CEGILTH MARIA PEREIRA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.000.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano EDGAR JESUS RIVAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.374.194 y del mismo domicilio.
JURISDICCION: Protección al niño y al adolescente.

N A R R A T I V A
Comienza este juicio mediante solicitud presentada por la ciudadana LISBETTE JOSEFINA MARTINEZ DE RIVAS, quien expone que de la unión matrimonial con el ciudadano EDGAR JESUS RIVAS MARTINEZ procreó dos hijos que llevan por nombres ORIANA DE JESUS y EDWARD JESUS RIVAS MARTINEZ, del que se separó hace aproximadamente tres años y desde entonces ha incumplido total y absolutamente sus obligaciones como padre y no les suministra dinero alguno a pesar de que tiene posibilidades, por lo que formalmente lo demanda por pensión alimentaria, señalando que trabaja en la empresa PROLACA y devenga un salario mensual de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) mensuales, acompañando Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de las referidas niñas, todas en copia certificada.
En fecha 25 de febrero de 2003, es admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento del demandado y la notificación del Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 12 de marzo de 2003 se da por citado el demandado EDGAR JESUS RIVAS MARTINEZ. -
Durante el lapso probatorio la parte demandante promueve el mérito favorable de las actuaciones, pruebas documentales tales como documento de contrato de arrendamiento y recibos de pago de cánones de arrendamiento desde el año 2000; recibos por concepto de gastos de medicinas, transporte escolar, alimentos, ropa y vestido, útiles escolares y tareas dirigidas; y por último las testificales de las ciudadanas MAILYN FARFAN DE CHIRINOS y MORELA DE ALVAREZ, las cuales fueron admitidas en fecha 01 de abril de 2003; promoviendo también inspección judicial en la sede de la empresa PROLACA, ubicada en la calle Arismendi, entre Paraguay y Bolivia de la ciudad de Punto Fijo, que fue admitida en fecha 03 de abril de 2003 y evacuada en fecha 04 de abril de 2003, en la cual el notificado ANGEL DE JESUS REDONDO manifestó que estaba en el lugar de paso, que desde hace más de un mes nadie trabaja en la empresa y que el señor EDGAR RIVAS tampoco trabaja desde esa oportunidad.
En la oportunidad de la declaración de los testigos solo declaró la ciudadana MORELA DE ALVAREZ, quien declara que el ciudadano EDGAR RIVAS después que abandonó el hogar desatendió a los niños y que cuando la señora LISBETH lo llama dice que sus hijos están muertos para él.
M O T I V A
Llegada la oportunidad para decidir el Tribunal observa que se omitió efectuar la notificación del Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, lo que hace nulas todas las actuaciones de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, dado que la presente es una causa que pudo ser promovida por la parte Fiscal tal como lo establecen los artículo 169 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que debe reponerse la presente causa al estado de notificación de la parte Fiscal tal como fue ordenado en el auto de la admisión de la demanda, y constando la notificación de ésta en el expediente se procederá a la contestación de la demanda al tercer día de despacho siguiente y a la celebración del acto conciliatorio el mismo día de la comparecencia a la 10:00 de la mañana. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Punto Fijo, a los veintidós días del mes de abril de dos mil tres. Años: 192 de la Independencia y 144 de la Federación.
El Juez Titular
Abog. Camilo Hurtado Lores
La—
--Secretaria Temporal,

Abog. Bonnie Bermúdez Polanco.-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 1:40 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Bonnie Bermúdez Polanco.-

CHL/bb
Exp: 5263































La notificada_____________________________________________________
En_____________________________________________________________
Hoy___________de________________________del 2003
CHL/sdm
Exp: 5263