REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA DE CORO: 21 DE ABRIL DE 2.003
193º Y 144º
EXPEDIENTE: 0557-02
DEMANDANTE:
DARIO RAMON MORILLO COLINA. Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de la Cédula de Identidad Nro. 14.168.896, domiciliado en este ciudad de coro Municipio Miranda del Estado Falcón
ABOGADO ASISTENTE: HUMBERTO LOAIZA AMAYA, venezolano, abogado, inscrito en el Inpreabogado Nro. 28.859, con domicilio en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
DEMANDADO: EMPRESA INSTITTO MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO URBANO (IMAUD), representada por el Ciudadano: Ibrain López en su carácter de presidente de la empresa.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY DEL TRABAJO.
En fecha SIETE (7) DE Noviembre del año 2002, el ciudadano: Darío Ramón Morillo, asistido por el Abogado HUMBERTO LOAIZA, venezolano, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.589, presentó acción de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros beneficios laborales contra la Empresa Instituto Municipal para el Desarrollo Urbano (IMAUD).
Alega la parte accionante que fue despedido injustificadamente, que su labor como obrero al servicio de la accionada comenzó el 26 de Abril de 2002, para un periodo de dos años, dos meses y seis días.
Pide la accionante que la empresa demandada convenga en pagarle o que sí sea condenada por el Tribunal a cancelar por ANTIGÜEDAD: la cantidad de Bs. 636.872,67, utilidades 39.930,00, Bono Vacacional: 7.986.00 bolívares, vacaciones: 14.197,33 bolívares, haciendo un total de 1.337.866,00 bolívares; igualmente demanda intereses moratorios, indexación y honorarios Profesionales.
En fecha 02 de Febrero de 2002, fue admitida la acción interpuesta, ordenándose la citación del accionado y la notificación del Sindico Procurador Municipal.
En su oportunidad legal la parte demandada en vez de contestar la demanda opone la cuestión previa establecida en el ordinal 6to del articulo 346 del código de Procedimiento Civil es decir por defecto de forma de la demanda por no haberse llenado los requisitos que indica el articulo 340 ejusdem ordinal cuarto (4to).
Alega el accionante que el actor debió indicar los datos, titulo y explicaciones necesarios que especifiquen de donde obtuvo las cantidades que reclama en su libelo.
Que la hoja de cálculos provenientes de la Inspectoria del Trabajo carece de todo valor probatorio pues no encaja dentro de lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Que se especifique la operación matemática para calcular el salario integral y como obtuvo los días que por cada concepto reclama.
Dentro de la oportunidad señalada en el articulo 350 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora presenta escrito en donde manifiesta que los conceptos reclamados por pago de prestaciones Sociales si se explican en el acta que se acompaña en original y que se opone a la empresa. Que en la mencionada acta se explican los cálculos efectuados en la inspectoría del Trabajo, por lo que considera que no existe el defecto de forma opuesto.
Este Tribunal considera del contenido del escrito presentado por el Ciudadano: Dario Ramón Morillo Colina que no fue subsanada la cuestión previa opuesta por la por la parte demandada Instituto Municipal para el desarrollo Urbano (IMAUD) por lo que de conformidad con lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia dictada en la Sala de Casación Social, de fecha Veintiocho de Mayo de 2002, que Dice:
Si se opone algunas de las cuestiones previas en el articulo 346 ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del referido Código, la parte actora tiene cinco días de Despacho siguientes al vencimiento de lapso de emplazamiento para subsanar voluntariamente el defecto u omisión. Si la parte demandante subsana, la contestación de la demanda se realizará dentro de los cinco días de despacho siguientes contados a partir de la subsanación, sin necesidad de decisión del Tribunal; caso contrario, si la parte actora no subsana, se sustancia y decide la incidencia.
Pero si la parte demandada se opone a la subsanación, por que es ella la que consideró defectuosa de la demanda y a ella le corresponde la carga de alegar la indebida subsanación, el Tribunal decidirá dentro de los tres días de despacho siguientes sobre la suficiencia o no de la rectificación, en el primer caso la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días de despacho siguientes a la decisión del Tribunal y en el segundo caso, al igual que si la parte actora no subsana, se abre una articulación probatoria de ocho días de despacho y el Juez decidirá el décimo día de despacho siguiente al vencimiento de la articulación.
Si la Juez declara con lugar la cuestión previa, la parte demandante debe comparecer y subsanar el defecto u omisión dentro de los cinco días de despacho siguientes a la decisión y la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a la subsanación; caso contrario, si la parte actora no subsana, el juicio se extingue.
Si la parte actora subsana y la parte demandada se opone a la subsanación el tribunal decidirá dentro de los tres días de despacho siguientes; si ha sido o no debidamente corregido y en el primero caso, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de cinco días de despacho siguientes al fallo, pues caso contrario, se produce la extinción del proceso, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 350,352,354 y 358 ordinal 2° del Código de procedimiento Civil…”
Se abrió ope legis una articulación probatoria de 8 días de despacho y siendo esta la oportunidad legal para dictar sentencia este Tribunal Segundo del Municipio Miranda del Estado Falcón. En nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara. PRIMERO: CON LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 6to del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: La parte actora Ciudadano: Dario Ramón Morillo deberá subsanar el defecto opuesto dentro de un lapso de cinco días de Despacho siguientes a esta decisión y concluido este lapso, tendrá lugar la contestación de la demanda dentro de cinco días de despacho siguientes con la advertencia de que si no subsana se extinguirá el proceso. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 350,352, 354 y 358 del Código de Procedimiento Civil en su Ordinal Segundo (2do).
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. A los veintidós (22) del mes de Abril del año dos mil tres (2003). Años: 193 y 143
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. ZENAIDA MORA DE LOPEZ.
LA SECRETARIA
Abg. Mariela Revilla
Nota: La anterior decisión se dictó público y agregó al expediente a la hora de: 10:00 de la mañana. Conste. Fecha: Up-supra.
LA SECRETARIA
Abg. Mariela Revilla
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