REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA DE CORO: VEINTINUEVE DE ABRIL DE 2.003
193º Y 144º
EXPEDIENTE: 0587-03
DEMANDANTE:
CARMEN ROSA HURTADO DE MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de la Cédula de Identidad Nro. 10.478.921, domiciliado en este ciudad de coro Municipio Miranda del Estado Falcón
ABOGADO ASISTENTE: EMILIO JOSE JIMENEZ DIAZ, venezolano, abogado, inscrito en el Inpreabogado Nro. 67.030, con domicilio en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
DEMANDADO: ALVARES Y RADIOLA S.R.L, representada por JUAN ANTONIO RENEDO BADIOLA, Español, Administrador, Mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 80.112.292, y domiciliado en esta Ciudad de Coro estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL CORONADO, Inpreabogado Nro. 74.401, domiciliado en esta ciudad de Coro Estado Falcón.
MOTIVO DIFER4ENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY DEL TRABAJO.
En fecha Veintisiete (27) de Febrero del 2003, la ciudadana: CARMEN ROSA HURTADO DE MARTINEZ, asistida de Abogado, intenta acción por pago de Diferencia de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros beneficios laborales contra la Empresa ALVARES Y RADIOLA S.R.L, alega la actora: que en fecha 14-09-90 comenzó a prestar sus servicios personales a la Empresa: ALVAREZ Y RADIOLA S.R.L. lo que en fecha 08 de Marzo del 2002 se retiró del trabajo, en el cual había laborado por un lapso de tiempo de once (11) años Siete (07) meses y veinticuatro (24) días, que devengaba un salario mensual de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 184.800,00), que le deben un total de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ Y NUEVE MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.419.113,34) por los siguientes conceptos: Antigüedad: Bs. 1.587.516,04, Antigüedad acumulada Bs. 390.000,00, Utilidad acumulada Bs. 32.250,00, Vacaciones fraccionadas Bs. 111.370,00, Intereses de Prestaciones Bs. 1.412.965,20, (sistema anterior) Bs. 885.173,35, alega la accionante que recibió como adelanto de Prestaciones la cantidad de UN TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUIENTOS ONCE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.328.511, 98), quedando un saldo deudor de TRES MILLONES NOVENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 3.090.762,61), solicitando la indemnización o corrección monetaria. En fecha. 06 de Marzo del 2003, el tribunal admitió la demanda interpuesta ordenándose la citación de la parte demandada. En fecha 10 de Marzo del 2003 la accionada quedo debidamente citada. En su oportunidad legal la accionada en vez de contestar la demanda opone cuestiones previas contenidas en el ordinal 6to del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 57 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del trabajo. Considera la oponente de la cuestión previa que existe defecto de forma de la demandada por cuanto el Artículo 340 ordinal 4to y 5to establecen que la demanda deberá contener el objeto de la pretensión, el cuál deberá determinarse con precisión. Por su parte el ordinal 5to establece la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión con las pertinentes conclusiones. Alega el accionado que la actora no indica el objeto de la pretensión contradiciendo el contenido del articulo 57 ordinal 32 de la Ley Organiza de Tribunales y de procedimiento del Trabajo. Que el libelo es defectuoso y viciado, ahora bien, observa esta sentenciadora que dentro del lapso establecido en el articulo 350 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora no subsano voluntariamente el defecto opuesto por la accionada con lo dispuesto en el articulo 356 del Código de Procedimiento Civil se abrió ope Lege una articulación probatoria de 8 días de Despacho observando que ninguna de las partes produjo alguna prueba en el mencionado lapso. Siendo la oportunidad Legal para dictar Sentencia en la presente incidencia, este Tribunal lo hace en los Términos siguientes Tribunal Supremo de justicia en Sentencia dictada en Sala de Casación Social, de fecha Veintiocho de Mayo de 2002. Que Dice:
Si se opone algunas de las cuestiones previas en el articulo 346 ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del referido Código, la parte actora tiene cinco días de Despacho siguientes al vencimiento de lapso de emplazamiento para subsanar voluntariamente el defecto u omisión. Si la parte demandante subsana, la contestación de la demanda se realizará dentro de los cinco días de despacho siguientes contados a partir de la subsanación, sin necesidad de decisión del Tribunal; caso contrario, si la parte actora no subsana, se sustancia y decide la incidencia.
Pero si la parte demandada se opone a la subsanación, por que es ella la que consideró defectuosa de la demanda y a ella le corresponde la carga de alegar la indebida subsanación, el Tribunal decidirá dentro de los tres días de despacho siguientes sobre la suficiencia o no de la rectificación, en el primer caso la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días de despacho siguientes a la decisión del Tribunal y en el segundo caso, al igual que si la parte actora no subsana, se abre una articulación probatoria de ocho días de despacho y el Juez decidirá el décimo día de despacho siguiente al vencimiento de la articulación.
Si la Juez declara con lugar la cuestión previa, la parte demandante debe comparecer y subsanar el defecto u omisión dentro de los cinco días de despacho siguientes a la decisión y la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a la subsanación; caso contrario, si la parte actora no subsana, el juicio se extingue.
Si la parte actora subsana y la parte demandada se opone a la subsanación el tribunal decidirá dentro de los tres días de despacho siguientes; si ha sido o no debidamente corregido y en el primero caso, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de cinco días de despacho siguientes al fallo, pues caso contrario, se produce la extinción del proceso, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 350,352,354 y 358 ordinal 2° del Código de procedimiento Civil…”
Ahora bien observa el Tribunal que no habido sido subsanada la cuestión opuesta de la contenida en el ordinal 6to del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 57 ordinal 3ro de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, es procedente la declaratoria con lugar de la cuestión previa y así se determinará en el dispositivo del fallo.
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: CON LUGAR la Cuestión previa opuesta por la parte demandada Empresa: Álvarez y Badiola S.R.L., de la contenida en el articulo 346 ordinal 6to del Código de Procedimiento civil por defecto de forma del libelo de demanda en concordancia con lo establecido en el articulo 57, ordinal 3ro de la Ley Orgánica de Tribunales y procedimiento del Trabajo.
Segundo: La parte actora deberá subsanar las cuestiones previas opuestas en el lapso de Cinco (5) días de Despacho siguientes a esta decisión. Una vez concluido el lapso anterior tendrá lugar la contestación de la demanda dentro de los Cinco (5) días de Despacho, si la parte actora no subsanará en el lapso establecido se extinguirá el proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 350, 352, 354 y 358 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. A los veintidós (22) del mes de Abril del año dos mil tres (2003). Años: 193 y 143
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. ZENAIDA MORA DE LOPEZ.
LA SECRETARIA
Abg. Mariela Revilla
Nota: La anterior decisión se dictó público y agregó al expediente a la hora de: 2:00 de la tarde. Conste. Fecha: Up-supra.
LA SECRETARIA
Abg. Mariela Revilla
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