REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO CARIRUBANA CON
COMPETENCIA DE JUEZ DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTE


JUEZ: Abogada ADA THAYS TORRES MATHEUS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCALES XII: Abogados LANDO AMADO
DEFENSORA PÚBLICA: Abogados YAZMIRIAN JIMENEZ
SECRETARIA : Abogada MARÍA A. PINEDA PIÑA
ALGUACIL: Sr. HECTOR LUGO.


En el día de hoy, cuatro (04) de abril de dos mil tres, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijados por este Juzgado Tercero de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Juez de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, por mandato expreso del artículo 2, Literal B, de la Resolución Nº. l58 de fecha 30 de marzo del 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de AUDIENCIA PRELIMINAR, en causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por delito calificado por la fiscalía como VIOLACIÓN . Verificada por la secretaria la presencia del Fiscal Auxiliar XII del Ministerio Público de Adolescente Abogado LANDO AMADO, la Defensora Pública Abogada YAZMIRIAN JIMENEZ, el imputado IDENTIDAD OMITIDA, su progenitor ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su carácter de víctima. Se da inicio a la audiencia concediéndosele la palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó de forma oral el contenido del escrito de acusación presentado en el tiempo hábil correspondiente a su presentación y el de ampliación, imputando el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 del Código penal, con la agravante establecida en el numeral 1ro. del mismo artículo, indicando como figura alternativa distinta de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 377 del Código Penal, con la agravante establecida en el numeral 1ro. el artículo 375 ejusdem, relatando los hechos, indicando las pruebas recogidas en la investigación, indicando modificación en la sanción definitiva, de tres (03) a dos (02) años de internamiento, solicitando igualmente la admisión de la totalidad de la acusación y de su ampliación, y la orden de apertura a juicio oral y público, con la consecuente remisión de las actuaciones, finalmente requirió de que en caso de admisión de los hechos le fuese impuesta la sanción por ante este tribunal, y caso contrario por cuanto están dados los supuestos del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordene la prisión preventiva del adolescentes a los fines de evitar la evasión del proceso, hasta que se lleve a cabo el juicio. Concluida la exposición de la Representación Fiscal, tomó la palabra la Defensora Pública, solicitando se le otorgará la palabra a su defendido, seguidamente la juez procedió a interrogar al adolescente sobre su intención de hacer uso de su derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a lo cual manifestó que “si, quería ser oído”, razón por la cual se le hizo saber que gozaba de los derechos contenidos en el literal “5” del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, y le fueron leídas las Garantías Fundamentales contenidas en la Sección Tercera de las Garantías Fundamentales contenidos de los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho esto el adolescente, manifestó: “Yo soy inocente, yo no le hice nada a ese carajito, no le hice nada”. Al terminar la exposición del adolescente intervino la Defensora Pública, solicitando que no fuese admitida la Acusación Fiscal, por el delito de Violación, sino por la figura alternativa propuesta por la fiscalía, Actos Lascivos, alegando la no relación en el tiempo entre los hechos y la denuncia, argumento así mismo que la madre cuando llevó al niño al Seguro, al Hospital Calles Sierra y manifestó que vio espermatozoide en el ano del niño, del resultado del examen se observa que no se encontraron espermatozoide, en el frotis examinado, solicitó se dejara constancia del hecho de la existencia de un problema familiar, desde hace tiempo y de la amenaza de la madre de la víctima, hacia el padre de su defendido, de que si él no le pagaba a ella, ella iba a acusar a su hijo, finalmente solicitó que se admitiera la Acusación por Actos Lascivos, aduciendo que esta solicitud no se basa en la admisión de la comisión del delito de actos lascivos, por parte de IDENTIDAD OMITIDA, si no que lo que se quiere , es ir a juicio, para probar la inculpabilidad del mismo, finalmente solicitó la admisión de las pruebas presentadas. Concluida la exposición de la Defensa este Juzgado Tercero de Municipio Carirubana, con competencia de Juzgado de Control en Responsabilidad Penal del Adolescente, procedió a pronunciarse como PUNTO PREVIO, sobre la Calificación Jurídica del delito imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en ocasión de que el imputado tenga la oportunidad de hacer uso de su derecho a ADMITIR LOS HECHOS, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando la palabra la ciudadana Juez quien manifestó admitir la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal de VIOLACIÓN, con la figura alternativa de ACTOS LASCIVOS, tomando en cuenta para ello su exposición en este acto, y la alegación del contenido de las actas procesales que conforman la presente causa, sin que sea competencia de este tribunal entrar a analizar el reconocimiento Médico legal practicado por la Medicatura Forense a el menor IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente la juez procedió a interrogar al adolescente sobre su intención de hacer uso de su derecho a ser oído conforme a lo establecido en los artículos 542 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a lo cual manifestó que “no, quería ser oído, que no tenia nada más que decir”. Concluidas las exposiciones de la Representación Fiscal y la Defensora Pública, y oída la declaración del adolescente imputado, y habiéndose pronunciado este Tribunal oportunamente sobre la calificación jurídica de los hechos que se le imputan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Juzgado Tercero del Municipio Carirubana, actuando con competencia de Juez de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECIDE: PRIMERO: Admitir parcialmente la acusación presentada por el abogado LANDO AMADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, en tiempo hábil para hacerlo y expuesta oralmente por ante la Sala de Audiencia de este Tribunal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de quince años de edad (15), titular de la Cédula de Identidad Nº soltero, y residenciado en la ciudad de Punto Fijo, imputándole la comisión de hecho punible que encuadra en el delito de VIOLACIÓN, con la figura alternativa de ACTOS LASCIVOS, en la personas deL menor IDENTIDAD OMITIDA, tomando en cuenta para ello que en su exposición la Representación Fiscal cambio la solicitud de sanción privativa de libertad de tres (03) a dos (02) años, y manifestó que en fecha 26 de agosto de 2002, compareció por ante la fiscalía la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, madre del niño IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de interponer denuncia, realizando exposición textual de la misma (relato que consta al folio 36 de la causa), que posteriormente fue levantada por los Funcionarios Policiales, en fecha 02 de septiembre de 2002, acta de entrevista a la denunciante, que posteriormente en fecha 01 de noviembre de 2002, compareció por ante los Cuerpos Policiales el niño IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de rendir declaración…”. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas para el juicio oral, tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa, a saber, por parte de la Fiscalía: DOCUMENTALES (para ser leídas en juicio): escrito de Presentación Nº FDS-E-163, de fecha 03 de septiembre de 2002; Informe de fecha 22-08-02, emanado del Servicio de Anatomía Patológica del Hospital “Dr. RAFAEL CALLES SIERRA”; Denuncia de fecha 26 de agosto de 2002, levantada en la Fiscalía, suscrita por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; Reconocimiento médico-legal Nº 1156, de fecha 27 de agosto de 2002, practicado al menor IDENTIDAD OMITIDA; Acta de Audiencia de Presentación, de fecha 30 de octubre de 2002, celebrada en la sede de este Juzgado; Informe Psiquiátrico de fecha 01 de noviembre de 2002, suscrito por la médico psIquiatra Dra. ANA MERCEDES ACOSTA; informe Psicológico, suscrito por la Dra. MARIELA HURTADO; Orden de apertura de Investigación de fecha 29 de agosto de 2002, levantada en la sede Fiscal; Acta Policial de fecha 30 de agosto de 2002, levantada en la sede del Cuerpo de Investigaciones, de inspección en el sitio del suceso; Acta Policial de entrevista de fecha 02 de septiembre, suscrita por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, madre de la víctima; Acta policial de fecha 01 de noviembre de 2002, mediante la cual se deja constancia de documentos consignados por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; Acta policial de entrevistas suscrita por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO PEROZO, MIGUEL ANGEL PEROZO RODRIGUEZ y por el niño IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 01 de noviembre de 2002; Acta Policial de fecha 22 de noviembre , a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su calidad de víctima; acta de entrevista de fecha 27 de marzo de 2003, levantada por ante la Fiscalía a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.- TESTIMONIALES (para que declaren en el juicio oral): Dr. GIUSSEPE CARUZO, anamotomapatólogo adscrito al servicio de Anatomía Patológica del Hospital “Dr. RAFAEL CALLES SIERRA”; ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; Dr. JULIAN MUNDO COLMENARES, Médico forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Punto Fijo; Médico Psiquiatra Dra. ANA MERCEDES ACOSTA, integrante del equipo Multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes del Tribunal Supremo de Justicia; psicólogo MARIELA HURTADO, integrante del equipo Multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes del Tribunal Supremo de Justicia; Sub-Inspector ARGENIS SUARCE SANDOVAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Región del Estado Falcón, Delegación Punto Fijo; Sub-agente RODOLFO MORENO CAMPOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Región del Estado Falcón; Inspector ALFREDO JOSÉ NAVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Región del Estado Falcón; ciudadano MIGUEL ANTONIO PEROZO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.752.279; ciudadano MIGUEL ANGEL PEROZO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.593.857; Niño IDENTIDAD OMITIDA, menor de edad,; niño IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de cuatro (04) años de edad, víctima. Pruebas ofrecidas por la Defensora Pública: DOCUMENTALES: Antecedentes Penales, del adolescente imputado, emitidos por la Dirección de Antecedentes penales del Ministerio del Interior y Justicia, el cual fue solicitado por este Tribunal con competencia de juez de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, Informe Psicológico y Psiquiátrico expedido por el equipo Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente, el cual se requirió igualmente por este Tribunal; Constancia de estudios expedida por la Unidad Educativa, Teresa Carreño, de fecha 30 de octubre de 2002, la que se corresponde al período 2002-2003; Informe Médico, expedido por el Servicio de Anatomía Patológica del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, de fecha 22-08-02, realizado al niño IDENTIDAD OMITIDA. TESTIMONIALES: ciudadano MIGUEL ANGEL PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.593.857; adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, menor de edad; Psicólogo MARIELA HURTADO; Psiquiatra ANA ACOSTA; ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; ciudadana Petra María Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.564.445; Alcibíades Enrique Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.444.362. TERCERO: Se decreta la procedencia de la Medida Cautelar contenidas en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta para ello que la calificación jurídica alternativa de figura distinta objeto de la imputación fiscal, es un clara muestra de que el Ministerio Público no tiene certeza de poder demostrar el tipo penal principal, infiriéndose de esta forma duda , y la duda favorece al reo, y si esa calificación alternativa no es de las que merece como sanción privativa de libertad, lo procedente y proporcional para esta Juzgadora es conferir medida cautelar sustitutiva, aún cuando la calificación principal sí merezca como sanción medida de privación de libertad . CUARTO: Se ordena Oficiar a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de solicitar los Antecedentes Penales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la indicación de que deberán remitir la información en la ciudad de santa Ana de Coro, al Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. QUINTO : Se intima a las partes, para que un plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisiones que de las actuaciones se realice, concurran al Tribunal de Juicio, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro.- Estando presentes las partes identificadas al comenzar la audiencia, mediante la lectura del acta se tienen por notificados de la presente decisión. Cúmplase con la remisión por parte de la secretaria de las actuaciones contenidas en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente, toda vez que el auto mediante el cual se ordena el enjuiciamiento no es objeto de apelación. Es todo, terminó, se leyó por la secretaria el contenido del acta y en señal de conformidad firman. Déjese constancia en el libro diario y copia certificada en los copiadores de decisiones penales. Siendo las dos y media de la tarde (2:30p.m.), se dio por terminada la Audiencia.

La Juez Provisoria,

Abogada Ada Thays Torres Matheus

El Adolescente Su Progenitor

IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA
La Defensora Pública La Víctima

Abogada Yazmirian Jimenez IDENTIDAD OMITIDA
La Representación Fiscal


Abogado Lando Amado


La Secretaria


Abogada María A. Pineda Piña





















Causa Nº.C-84-02