REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ZAMORA, PIRITU Y TOCOPERO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
PUERTO CUMAREBO, 28 DE ABRIL DEL AÑO 2003
AÑOS 193º Y 144º
EXPEDIENTE Nº: 202-2001
PARTES:
DEMANDANTE: ROSALIA MUÑOZ.
asistido por la Abg. MARIA E. RIVERO DE TESTA.
DEMANDADA: EMILIO PRIMERA.
ACCION: COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA.
N A R R A T I V A
La presente causa se inicio mediante libelo de demanda interpuesta por la ciudadana ROSALÍA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad nro.12.735.667, domiciliada en la población de Curari jurisdicción del Municipio Píritu de Estado Falcón; asistida en este acto por la Abogada MARIA E. RIVERO DE TESTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.054; en contra del ciudadano EMILIO PRIMERA, quien es venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 8.596.439, domiciliado en la población de Curari jurisdicción del Municipio Píritu del Estado Falcón; por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA.
Indicando la demandante que consta en documento debidamente otorgado por ante la prefectura Píritu del Estado Falcón, donde el demandado EMILIO PRIMERA, y la demandante ROSALÍA MUÑOZ, llegaron a un acuerdo de que la deuda de BOLIVARES TRESCIENTOS MIL EXACTOS Bs. 300.000,00) seria cancelada en dos (2) cuotas de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 150.000,00) cada una, una fijada para el día 20 de enero del año 2001, la primera cuota, y para la fecha 20 de marzo del año 2001, la entrega de la segunda cuota.
Pasada las fechas indicadas sin haber cancelado ninguna de las cuotas, ROSALÍA MUÑOZ, demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 631 del Código de Procedimiento Civil, y acompaña la demandante con su libelo documento emanado de la Prefectura del Municipio Píritu del Estado Falcón.
En fecha 03 de abril del año 2001, se le da entrada a la presente demanda.
En fecha 18 de abril del año 2001, compareció por ante este Despacho el ciudadano GILBERTO ANTONIO CALDERA, alguacil de este Tribunal alguacil de este Tribunal y consigno boleta de citación firmada por el ciudadano EMILIO PRIMERA.
En fecha 23 de abril del año 2001, se llevo a efecto el acto de reconocimiento del contenido y firma del documento que acompaño la parte demandante en su libelo.
En fecha 24 de abril del año 2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 631, se ordena la devolución a la parte interesada.
En fecha 19 de julio del año 2001, mediante auto se emplaza al ciudadano EMILIO PRIMERA, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho a dar contestación.
En fecha 23 de julio del año 2001, compareció la ciudadana CARMEN ANA HIDALGO, y consigno boleta de citación, sin haber podido citar al demandado.
En 25 de septiembre del año 2001, mediante diligencia la parte demandante confiere poder Apud Acta a la Abogada MARIA E. RIVERO.
En fecha 26 de septiembre del año 2001, la parte demandante solicita embargo de bienes propiedad del deudor.
En fecha 26 de septiembre del año 2001, este Tribunal ordena laperturar cuaderno separado.
En fecha 27 de septiembre del año 2001, decreta medida de embargo ejecutiva.
En Tribunal para resolver observa:
De conformidad con lo establecido en el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y puede declararse de oficio por el tribunal, ya que la misma se opera en el momento mismo en que ha transcurrido el termino prescrito por la Ley.
De igual forma el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, establece que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año, sin haberse ejecutado ninguna acto de procedimiento por las partes, entre otras cosas.
Ahora bien, aplicando el caso sub-judice a las anteriores disposiciones adjetivas procésales, se infiere que desde el día 15 de octubre del año 2001, fecha en la cual la Abogada MARIA RIVERO, apoderada de la parte actora, realiza la ultima actuación ha transcurrido más de un (1) año, hasta la fecha hoy 28 de abril del año 2003, sin haberse ejecutado entre dichas fechas ningún acto de procedimiento por la partes, operándose en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la Perención de la Instancia, tal como se constata de un simple estudio de las actas procésales, denominada también por el Dr. Ricardo Henríquez la Roche, en su texto comentarios al nuevo Código de Procedimiento Civil, “la perención “genérica”de un lapso anual”.- así se declara.
Por los fundamentos antes expuestos, este juzgador este juzgador de los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA.- Todo con motivo del juicio que por vía ejecutiva sigue la ciudadana ROSALÍA MUÑOZ, en contra del ciudadano EMILIO PRIMERA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En Puerto Cumarebo, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año Dos Mil Tres (2003) Años:193º de la Independencia y 144º de la Federación.
JUEZ TEMPORAL
Abog. FREDIS R. ORTUÑEZ A.
LA SECRETARIA
VIRGIE LEE MENDOZA DE N.
En las misma horas de despacho del mismo día, previas las formalidades de Ley y siendo las 9:30 am, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
VIRGIE LEE MENDOZA DE N.
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