REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Mene de Mauroa, 29 de Abril de 2003.
AÑOS. 193° y 144°
Consta en Actas el Procedimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA, solicitado por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, por la Ciudadana: GREGORIA C. SALOM, mayor de edad, soltera, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. 14.085.674 y domiciliada en el Caserío Civira, Parroquia San Félix, Municipio Mauroa del Estado Falcón, en contra del ciudadano: WUENDIS RAFAEL PRIETO, también mayor de edad, soltero, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 14.236.460 y domiciliado en el caserío Civira, Parroquia San Félix, Municipio Mauroa del Estado Falcón, a favor de sus menores hijos: WUILKELVI RAFAEL Y WUIDELVY JOSE PRIETO SALOM, de seis (6) y cuatro (4) años respectivamente, tal como consta de actas de nacimientos insertas a los folios cuatro (4) y cinco (5) del presente expediente.
En fecha 07 de Agosto de 2002, se celebró conciliación entre las partes por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Mauroa del Estado Falcón.
En fecha 23 de Abril de 2003, se recibió en este Tribunal oficio de fecha: 01-09-2002, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, remitiendo las actuaciones relativas al procedimiento, a los fines de que se imparta la correspondiente HOMOLOGACION, en virtud de la conciliación entre las partes.
En fecha 25 de Abril de 2003, se dio entrada a las actuaciones, se formó expediente y se registró bajo el Nro. 158-03.-

ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez…, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Al respecto, examinada el Acta levantada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha: 07-08-2002, con motivo de la conciliación entre las partes; quedó acordada a favor de los menores, una pensión alimentaria de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, acordándose la forma y oportunidad de pago en depósitos semanales de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), así como aporte para medicinas, recreación y otros gastos.
Ahora bien, en la referida acta no se previó lo concerniente al incremento automático del monto fijado, ni tampoco se estableció lo relativo al vestido, educación, asistencia y atención médica, requeridos por los niños y/o adolescentes.
No obstante; este Tribunal en resguardo de los derechos del niño y el adolescente, en virtud de que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de éstos, considera procedente homologar dicho Convenimiento y así se decide.
En virtud de lo anterior; este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el Convenimiento entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA solicitado por la ciudadana: GREGORIA SALOM, contra el ciudadano: WUENDIS PRIETO, a favor de sus menores hijos: WUILKELVI RAFAEL Y WUIDELVY JOSE PRIETO SALOM. En consecuencia, se ordena expedir por secretaría copia certificada del presente expediente y remitirlo con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, a los fines del cumplimiento de los términos convenidos.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. ALFREDO MONTIEL FRANCO.

LA…….
….SECRETARIA,

RAMONA DE RODRIGUEZ.
NOTA: En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 03. Se certificó por Secretaría copia del presente Expediente y se remitió con oficio N° 2500-193 a la Oficina del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, constante de once (11) folios útiles.
LA SECRETARIA,

RAMONA DE RODRIGUEZ.