REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se dicta auto dándole entrada a la diligencia suscrita por la Abog. Ivellie Figueroa Álvarez, ordenado el traslado y constitución del Tribunal en el lugar que señale la parte interesada, fijándose el día respectivo y se libran las notificaciones correspondientes.-
En fecha 21-04-2003, se dicta auto, dándole entrada a la diligencia suscrita por la Abog. Ivellie Figueroa Álvarez, por medio de la cual se difiere la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho y se proveerá por auto separado la fijación de la práctica de la misma y la designación de un Depositario Necesario.-
En fecha 06-05-2003, se dicta auto acordando el traslado y constitución del Tribunal en el lugar que indique la parte interesada, fijándose el día respectivo y se libran las Boletas de Notificación respectivas.-
En fecha 08-05-2003, se dicta auto dándole entrada a la diligencia suscrita por la Abog. Ivellie Figueroa, donde se difiere la práctica de la medida acordada en el presente Despacho y se proveerá mediante auto separado la fijación de la práctica de la misma.-
En fecha 20-05-2003, se dicta auto acordando el traslado y constitución del Tribunal en el lugar que indique la parte interesada, fijándose el día respectivo y se libran las Boletas de Notificación respectivas.-
En fecha 21-05-2003, se dicta auto donde se difiera la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo, acordada en el presente Despacho por cuanto la parte actora no compareció a la hora fijada por este Tribunal, para el día y hora que fiará en Juzgado, previa solicitud de la parte interesada, mediante auto separado.-
En fecha 30-05-2003, se dicta auto acordando el traslado y constitución del Tribunal en el lugar que indique la parte interesada, fijándose el día respectivo y se libran las Boletas de Notificación respectivas.-
En fecha 12-06-2003, se dicta auto, donde se le da entrada a la diligencia suscrita por la Abog. Ivellie Figueroa por medio de la cual se difiera la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo, acordada en el presente Despacho a solicitud de la parte actora, para el día y hora que fiará en Juzgado, mediante auto separado.-
En fecha 25-06-2003, se dicta auto, por cuanto se acordó que mediante auto separado fijar el día y la hora para la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo, se acuerda el traslado y constitución del Tribunal en el lugar que indique la parte interesada, fijándose el día respectivo y se libran las Boletas de Notificación respectivas.-
En fecha 30-07-2003, se dicta auto, donde se difiera la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo, acordada en el presente Despacho por cuanto la parte actora no compareció a la hora fijada por este Tribunal, para el día y hora que fiará en Juzgado, previa solicitud de la parte interesada, mediante auto separado.-
En fecha 15-03-2004, se dicta auto, dándole entrada a la diligencia suscrita por la Abog. Ivellie Figueroa, donde se acuerda el traslado y constitución del Tribunal en el sitio que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo, se libraron las notificaciones respectivas.-
En fecha 24-03-2004, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo acordada en el presente Despacho, se difiere la práctica de la misma para el día y la hora que fijará este Tribunal, previa solicitud de la parte interesada, mediante auto separado.-
En fecha 22-06-2.004, se dicta auto, dándole entrada a la diligencia suscrita por la Abog. Ivellie Figueroa, donde se acuerda el traslado y constitución del Tribunal en el sitio que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo, se libraron las notificaciones respectivas a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 16-08-2.004, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante informó a este Tribunal su imposibilidad de no poder practicar la Medida Ejecutiva de Embargo acordada en el presente Despacho, se difiere la práctica de la misma para el día y la hora que fijará este Tribunal, previa solicitud de la parte interesada, mediante auto separado.-
En fecha 21-12-2004, se dicta auto, dándole entrada a la diligencia suscrita por la Abog. Ivellie Figueroa, donde se acuerda el traslado y constitución del Tribunal en el sitio que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo, se libraron las notificaciones respectivas a loa Auxiliares de Justicia.-
En fecha 01-02-2005, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida Preventiva acordada en el presente Despacho, se dará nueva oportunidad para la práctica para el día y la hora que fijará este Tribunal, previa solicitud de la parte interesada, mediante auto separado.-
En fecha 23-05-2005, se dicta auto, dándole entrada a la diligencia suscrita por la Abog. Ivellie Figueroa, donde se acuerda el traslado y constitución del Tribunal en el sitio que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo, se libraron las notificaciones respectivas a loa Auxiliares de Justicia.-
En fecha 27-06-2005, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida Preventiva acordada en el presente Despacho, se dará nueva oportunidad para la práctica para el día y la hora que fijará este Tribunal, previa solicitud de la parte interesada, mediante auto separado.-
En fecha 29-09-2.005, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde la fecha de la última actuación 18-05-2.005; en consecuencia se ordena su remisión al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio Nº 322-2005, constante de ochenta y seis (86) folios útiles.-