REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, de Abril de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-R-2003-000001
ASUNTO : IK01-R-2003-000001


JUEZA PONENTE: DRA MARLENE J. MARIN DE PEROZO


Han ingresado a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del recurso de Apelación ejercido por la Abogado EDNA MOLINA SENIOR, en su condición de DEFENSORA PUBLICA TERCERA PENAL del Ciudadano: JHOAN LUIS GONZALEZ GONZALEZ, contra la decisión que niega la solicitud realizada por el Acusado de ser juzgado por el Juez Unipersonal, Presidente del Tribunal Mixto, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 164 del texto adjetivo penal, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, mediante auto de fecha 24 de febrero de 2003, dictada por el Juzgado de Primera instancia en lo Penal con funciones de Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.
Fue presentado el antedicho recurso, en fecha 7 de marzo de 2003, por ante el Tribunal que dictó la decisión,
De la revisión de las actuaciones se desprende que el mencionado recurso no fue contestado por el Representante del Ministerio Público.
El mencionado Despacho Judicial en fecha 7 de marzo de 2003, ordena el emplazamiento del Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 21 de marzo de 2003, ordenó vencido el plazo al cual se refiere el artículo 449 del texto adjetivo penal, su remisión a esta Corte de Apelaciones a los fines de su conocimiento.
Ingresadas las actuaciones a este Despacho Judicial, en fecha 24 de marzo de 2003, se dio cuenta al Juez Presidente de esta Corte de Apelaciones en esa misma fecha, designándose Juez Ponente a la Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 02 de Abril de 2003, analizadas como fueron las actuaciones se ordenó al Tribunal Ad Quo remitir a esta Alzada, copia de la decisión apelada de fecha 24 de febrero de 2003, todo con el único fín de cumplir con lo previsto en el título I Libro Cuarto, que trata de sobre Los Recursos en nuestro proceso penal.
En fecha 4 de abril de 2003, se remitió a este Tribunal, copia de la decisión por el Juez Ad Quo.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que desarrolla el procedimiento a seguir ante las Cortes de Apelaciones en materia de recursos de apelación de autos pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, lo cual hace en los siguientes términos:
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se observa que se ha dado cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 432 del referido instrumento adjetivo penal, relativo a la Impugnabilidad Objetiva, al haber ejercido la Defensa Pública la impugnación de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de TERCERO DE JUICIO, por el medio previsto expresamente en el Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo se observa de la revisión de las actas que se dio cumplimiento fiel a lo preceptuado en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir se encuentra legitimada la recurrente.
Igualmente, LA RECURRENTE hizo uso del derecho de recurrir contra las decisiones que causen agravio y por encontrarse legitimada para ello, ya que se desprende de las actuaciones que la Abogada Defensora Pública Tercera, EDNA MOLINA SENIOR, actúa con el carácter de Defensora del procesado.
Asimismo se evidencia que la recurrente de autos dió fiel cumplimiento a lo previsto en el artículo 435 y 448 eiusdem, esto es, el recurso fue interpuesto en las condiciones de tiempo y forma previstas en la ley procesal penal.
Se observa que el presente recurso cumple con lo pautado en el artículo 436 de la ley adjetiva penal.
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la recurrente Abogada EDNA MOLINA SENIOR, en su condición de Defensora Pública Tercera del Ciudadano JHOAN LUIS GONZALEZ GONZALEZ en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Tercero de juicio del Circuito Judicial Penal, del Estado Falcón con sede en Coro, de la decisión dictada en fecha 24 de febrero de 2003, que niega la solicitud realizada por el Acusado de ser juzgado por el Juez Unipersonal, Presidente del Tribunal Mixto por no encontrarse llenos los extremos del artículo 164 del texto adjetivo penal, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los ___________ días del mes de abril de 2003.
192° de la Independencia y 144° de la Federación.

DR RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
JUEZ PRESIDENTE


DRA MARLENE MARÍN DE PEROZO DRA GLENDA OVIEDO JUEZA PONENTE JUEZA



LA SECRETARIA
ABG JENNY OVIOL

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución anterior, se registró bajo el N° _______, en el Libro de Registro de Sentencias llevados por esta Corte de Apelaciones y se libraron boletas de notificación a las partes.



La Secretaria