REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 21 de Abril de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-S-2001-000036
ASUNTO : IG01-S-2001-000036

JUEZ PONENTE: RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.

Se dio inicio a las presentes actuaciones la Averiguación Sumarial iniciada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06 de Julio de 1.994, con vista al auto de fecha 06 de julio de 1.994, emanado del antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante el cual remiten las actas de la investigación instruida por uno de los delitos contra la Propiedad, en perjuicio de: ANTONIO SALVADOR QUINTAL DE CAIRES CAMACHO, seguido en contra de la ciudadana: ROXANA OFELIA PINTO QUIJADA.
En fecha 01 de febrero de 1.999, el Juzgado de la causa DECRETÓ LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que se evacuen las pruebas promovidas por la defensa, seguida a la ciudadana ROXANA OFELIA PINTO QUIJADA, por la comisión del delito de estafa; y ordenó consultar la decisión con el Juez Superior.
Ahora bien, el expediente se recibió en el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal en fecha 23 de abril de 2.001, avocándose al conocimiento de la causa en esa misma fecha y ordenando remitir a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones “en virtud de que la consulta ordenada por ley derogada aun se encuentra sin decidir…”
El día 20 de agosto de 2001 se recibieron las actuaciones en esta Instancia Superior Colegiada, dándose cuenta al Juez Presidente y en fecha 26 de febrero de 2003 se avocaron al conocimiento de la causa los Jueces Titulares RANGEL MONTES CHIRINOS, GLENDA OVIEDO RANGEL y MARLENE MARÍN DE PEROZO, habiéndose designado Ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Vistas y analizadas las actuaciones, pasa esta Sala a pronunciarse en los términos que a continuación se expresan:
De acuerdo a la sentencia de la Sala de Casación Penal con ponencia del magistrado Rafael Pérez Perdomo, de fecha 05 de junio de 2002, ha establecido lo siguiente;
"Por otra parte, ha dicho la Sala, en forma reiterada, que el régimen procesal transitorio, sirvió, en su oportunidad, para insertar las causas pendientes de decisión a la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, al nuevo sistema procesal penal, razón por la cual, casado un fallo por la Sala de Casación Penal, después del 1º de julio de 1999 y remitido el expediente a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, para que dictara nueva decisión, se debe aplicar el nuevo régimen procesal y no el transitorio, que es el que contiene la posibilidad de interponer tal recurso."
En este sentido, pudo evidenciar esta Corte de Apelaciones que en la presente causa se decretó la reposición de la misma al estado en que se evacuen las pruebas promovidas por la defensa; ahora bien, en virtud de haber entrado en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, que va a ser aplicable a todos los procesos que estuvieran pendientes para la fecha de vigencia plena del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación directa del dispositivo Constitucional que establece que las normas procesales en Venezuela, cualquiera que sea su naturaleza, se aplicarán a todos los procedimientos que estuvieren en curso sea cual fuese el estado de la causa para el momento de su entrada en vigencia, respetando en todas sus partes la validez de lo actuado en dicho proceso, conforme a la normativa que lo regulaba anteriormente y manteniéndose por disposición Constitucional un beneficio adicional a favor de los procesados al darle vigencia en el tiempo, a cualquier norma anterior que en materia de pruebas ya evacuadas en el proceso, fuera la vigente para el momento de su promoción, es por lo que se acuerda remitir la presente causa a los Juzgados de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, previa redistribución del expediente.
De lo anteriormente transcrito se desprende que las decisiones que declaraban la Reposición de la causa, por ser decisiones interlocutorias, no tenían consulta, y por tanto, la Consulta efectuada ante esta Alzada, por remisión que hiciera el Juzgado Primero de Primera Instancia de Transición de este Circuito Judicial Penal es inadmisible y así se decide.
Por cuanto la decisión del ad quo, enmarcada dentro del antiguo régimen transitorio, repuso la causa al estado de que se evacuen las pruebas promovidas por las partes, y por cuanto y en tanto no se puede comenzar el juicio oral y público en plena evacuación de pruebas en virtud del principio de inmediación, se debe reanudar el procedimiento mediante la realización de una audiencia oral y pública con las garantías del proceso penal.

DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Consulta efectuada contra la decisión dictada por el extinto Juzgado Primero Accidental del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Pena de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01 de febrero de 1999. Y en consecuencia se ordena remitir la presente causa a los Juzgados de Juicio de esta Circunscripción Judicial previa distribución del mismo, los fines de que se proceda a la audiencia oral y pública.
Publíquese, regístrese y remítase.
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los _______ días del mes de Abril del año Dos Mil Tres. Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.


RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZ PRESIDENTE
PONENTE GLENDA OVIEDO RANGEL
MAGISTRADO




MARLENE MARÍN DE PEROZO
MAGISTRADO

JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



La secretaria.


Causa N° IG01-S-20001-36.