REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 23 de Abril de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2003-000017
ASUNTO : IP01-R-2003-000017
AUTO DE AUTO DE ADMISIÓN
PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.
Dio inicio la presente causa la apelación interpuesta por el abogado EDER JOEL HERNANDEZ G, en su condición de Defensor Público Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, abogado defensor del ciudadano HECTOR RAFAEL MORALES QUESADA, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Homicidio Agravado, de conformidad con lo establecido en el artículo 409 en concordancia con los artículos 16 y 63 del Código Penal.
La decisión recurrida se produjo contra la sentencia publicada en fecha 18 de marzo de 2003, por el Juzgado Segundo Mixto en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, donde declara por unanimidad culpable al ciudadano Hector Rafael Morales Quesada del delito de Homicidio Agravado, previsto y sancionado en el ordinal primero del artículo 409 del Código Penal, en relación con la circunstancia atenuante del artículo 63 ejusdem, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, consistente en inhabilitación política por el tiempo de la condena y la sujeción de vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena; por lo que se le condenó a sufrir la pena de cuatro años y ocho meses de prisión.
En fecha 31 de marzo de 2.003, el nombrado Defensor del hoy condenado, interpone Recurso de Apelación contra la sentencia definitiva emitida por el Juzgado Segundo Mixto de Juicio; remitida la causa, se recibió el 21 de abril de 2.003 y se designó como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe.
Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones: Analizados los extremos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es admisible por cuanto:
Legitimación: De conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa tiene legitimación para intentar el recurso de apelación de sentencia definitiva. La decisión causa un agravio al imputado por cuanto se le condenó a cumplir una pena de cuatro años y ocho meses de prisión por el delito de Homicidio Agravado.
Tempestividad: El recurso se interpuso al 9º día siguiente al día de la publicación de la sentencia definitiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
Impugnabilidad objetiva: La decisión es recurrible de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 453 ejusdem.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, intentada por el abogado EDER JOEL HERNANDEZ G, en su condición de Defensor Público Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, quien defiende al ciudadano HECTOR RAFAEL MORALES QUESADA, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, de conformidad con lo establecido en el artículo 407 en concordancia con el artículo 63 del Código Penal.
Esta Corte de Apelaciones y de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija el décimo día siguiente de que conste en autos la última notificación de las partes, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro, a los ____________ (______) días del mes de abril del año 2003, siendo las ___________. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
ABOGADO RANGEL ALEXANDER MONTES
PONENTE
ABG.GLENDA OVIEDO RANGEL.
MAGISTRADO
ABG. MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADO
La Secretaria,
ABG. JENNY OVIOL RIVERO.
SENTENCIA Nº________