REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Santa Ana de Coro, de Abril de 2003 192° y 144°


ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-X-2001-000003
ASUNTO : IJ01-X-2001-000003
ASUNTO ANTIGUO :1CO-276-01



JUEZA PONENTE: DRA. MARLENE MARÍN DE PEROZO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir la Inhibición planteada por la Abogada SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO en su condición de JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL, en la causa seguida en contra del Ciudadano: JOSMAR ANTONIO GRATEROL LADINO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de RAFAEL CHIRINOS ALONZO, que fue llevada por ante el Tribunal Quinto de Control.
La inhibición planteada, la fundamenta la Juez de Primera Instancia con funciones de Primero de Control, en el artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1°.- Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad, dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de una de ellas"

La Juez de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Primero de Control, alegó que en la referida causa su legítimo Cónyuge FREDDY VILLAVICENCIO NICOLIELLO, era el Abogado Defensor Privado del procesado, quien a pesar de haber renunciado a la defensa del Imputado de autos, ciudadano JOSMAR ANTONIO GRATEROL LADINO en fecha 03 de Octubre de 2002, dejando constancia expresa en boleta de notificación de su renuncia, le unen al padre del Imputado de la presente causa, parentesco por consanguinidad, pues el Ciudadano MERCEDES JOSE GRATEROL, es primo en primer grado del legítimo cónyuge de la Juez Inhibida.
La inhibición la presentó la referida funcionaria mediante diligencia suscrita ante la Secretaría del Tribunal, alegando estar incursa, conforme antes se indicó, en la causal de inhibición prevista en el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Alzada actuando con estricto apego a la norma contenida en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, que preve:
“PROCEDIMIENTO. El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados presenten dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones y sentenciará al cuarto”.

En consecuencia, se declara ABIERTA A PRUEBAS LA PRESENTE INCIDENCIA, a los fines de admitir las probanzas que originaron la inhibición planteada por el Juez de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de PRIMERO de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en Coro y como lo establece nuestro texto adjetivo penal. En consecuencia librense las correspondientes boletas de notificación a las partes.
Publíquese, regístrese y cúmplase con las debidas notificaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Santa Ana de Coro, a los dias del mes de Abril de dos mil tres.



RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
JUEZ PRESIDENTE


MARLENE J. MARIN DE PEROZO
JUEZA PONENTE


GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA


ABG JENNY OVIOL
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo acordado.



La secretaria