REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Abril de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2002-000019
ASUNTO IG01-R-2002-000019

JUEZA PONENTE: DRA. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL.

En fecha 18 de febrero de 2003, esta Instancia Superior dictó Resolución en la presente causa, la cual es seguida contra el ciudadano ANDRY JOSÉ PULGAR SEMECO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y en virtud de la cual se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en fecha 30-07-2002 y publicada íntegramente en fecha 01-08-2003, que sustituyó la medida cautelar privativa de libertad impuesta contra el procesado por una cautelar menos gravosa, declarándose la nulidad del referido auto, confirmando la medida de detención domiciliaria impuesta, imponiendo al imputado de la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el día 07 de Marzo de 2003, compareció por ante esta Alzada el ciudadano ANDRY JOSÉ PULGAR SEMECO, a fin de manifestar que en virtud de haber sido notificado de la decisión dictada por este Tribunal Colegiado, procedía a informar que en la causa seguida en su contra, y que diera motivo a la interposición del recurso de apelación, había sido declarado el Sobreseimiento de la misma por el Juzgado Segundo de Control de la Extensión Punto Fijo, para lo cual consignó copia de la Boleta de Notificación expedida por ese Despacho Judicial a fin de que se constatara la veracidad de dicha información.
En tal sentido, esta Corte de Apelaciones ofició al Juzgado Segundo de Control de la Extensión de Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal a fin de que remitiera a esta Alzada la decisión de Sobreseimiento dictada en la presente causa, concretamente, en fecha 27-08-2002, en la causa N° 2CO-298/02, contra el imputado de autos, recibiéndose dichas actuaciones el día 24 de Marzo de 2003, mediante oficio N° 2C-473-2003 y agregadas que fueron a las actuaciones, pasa esta Alzada a emitir el siguiente pronunciamiento:
Por cuanto se observa que, efectivamente, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, dictó el 27 de agosto de 2002, decisión en virtud de la cual declaró EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al acusado ANDRY JOSÉ PULGAR SEMECO, durante la celebración de la Audiencia Preliminar, por aplicación del Principio Constitucional In Dubio Pro Reo, esto es, por existir duda acerca de si se estaba en presencia de un consumidor que necesita asistencia médica y social, al no ordenarse practicar la Experticia Toxicológica al imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con base en esta decisión, por cuanto observa esta Alzada que a tenor de lo dispuesto por el Artículo 319 eiusdem, el Sobreseimiento pone fin al procedimiento y tiene la Autoridad de Cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda persecución, lo cual fue una circunstancia sobrevenida a la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones el 18 de febrero de 2003, siendo que en la misma se imponía al imputado de la medida de arresto domiciliario consagrada en el ordinal 1° del Artículo 256 del mencionado texto adjetivo procedimental, lo cual afecta su derecho Constitucional a la libertad, se acuerda dejar sin efecto dicha medida, haciendo cesar la medida de arresto dictada en su contra, sin perjuicio de los establecido en el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo dispuesto en el artículo 319 eiusdem, y devolver las actuaciones al Tribunal de la causa,a los fines de su Archivo.
Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas de Notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los ____ días del mes de Abril del año 2003. 192° de la Independencia y 144° de la Federación.



RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZ PRESIDENTE GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA


MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado


La Secretaria