REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 1 de Abril de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2001-000002

DECRETO DE ARCHIVO JUDICIAL

Visto el escrito de fecha 11 de Marzo del año en curso, presentado por la Abogada MARIA ALEJANDRA MACHADO, Defensora Quinta Penal de la Unidad de Defensoría Pública del Estado Falcón, actuando en representación del ciudadano Jean Carlos Guanipa, mediante el cual, requiere de este Tribunal, decrete el Archivo de las actuaciones de la causa Nro: 4CO-2292/02 (Asunto Antiguo) seguida en contra de su defendido, por la presunta Comisión del Delito de Lesiones Culposas en Accidente de Tránsito, debido a que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón no presentó la respectiva Acusación dentro del lapso de Treinta días que le concede la ley para hacerlo, vencido el lapso de Treinta (30) días que le fue fijado en fecha 14 de Noviembre de 2.002, por este mismo tribunal para el término de las respectivas investigaciones penales en contra del referido imputado a quien se instruye la presente causa, y siendo que la Convención Americana sobre derechos humanos o el pacto de San José de costa Rica establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable y a tales efectos el articulo 7, inciso 5º dispone lo siguiente: “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, ante un juez o funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable...”. Así mismo el articulo 1º del Código Orgánico Procesal Penal señala que ninguna persona podrá ser condenada sin un juicio previo oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, de esta manera nuestro sistema procesal penal ha materializado en forma expresa el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, garantía esta que estaba consagrada expresamente en los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, y que todos los actores del sistema judicial estamos obligados a aplicar de la forma mas efectiva posible.” Este tribunal, verificado como han sido los datos aportados por la defensora en la solicitud y en virtud de lo antes dicho, considera que lo estrictamente apegado a la ley y a la justicia es decretar de el Archivo de las actuaciones que conforman la presente causa que se sigue en contra del ciudadano Jean Carlos Guanipa; cesando a partir de la presente fecha las medidas cautelares a las cuales se encuentra sometido el mencionado ciudadano, así como también su condición de Imputado, y así se decide.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Archivo de la presente Causa, que se sigue en contra del ciudadano Jean Carlos Guanipa, Venezolano, mayor de edad y titular la Cédula de Identidad Personal Nro. 13.901.217, de conformidad con lo previsto en los artículos 1º y 314, todos del Código Orgánico Procesal. Notifíquese de la presente Decisión al Imputado, a la Defensora Pública Quinta Penal del Estado Falcón, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, haciéndole saber al Ministerio Público que deberá enviar las actuaciones contenidas en la Causa 4CO-229/02 a los fines de su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES El Secretario
Abg. KELVIN VILLALOBOS.

Nota: En esta misma se libraron las respectivas Boletas de Notificación. Conste.

El Secretario