REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Falcón
Coro, 1 de Abril de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000192
ASUNTO : IP01-S-2003-000192

En fecha 01 de Abril de 2003, la Abg. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS, actuando con el carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano TORRES NAUDY OMAR, SEQUERA ARÉVALO OMAR JOSÉ, GUECARA OVIEDO MARIO DE JESUS y GONZALEZ HERNANDEZ KENEDY JOSÉ, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 Del Código Penal venezolano, en perjuicio de OLIVARES DENNY HIPÓLITO
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito de objeto de la presente causa, se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha 18 de Marzo de 1996 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 3° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA instruida en contra de los ciudadanos TORRES NAUDY OMAR, SEQUERA ARÉVALO OMAR JOSÉ, GUEVARA OVIEDO MARIO DE JESUS Y GONZALEZ HERNANDEZ KENNEDY JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números 10.853, 12.726.614, 13.695.131 y sin identificación personal, residenciados el primero en la Calle Los Almendrones, Palmáosla, estado Falcón, el segundo en la localidad de Marín, calle N° 08 con 07, casa S/N, Estado Yaracuy, el Tercero en la localidad de San Pablo, calle Carrizalito, casa Sin Número, Estado Yaracuy y el último en Albarico, Calle Padre Daboín, N° 11, San Felipe, Estado Yaracuy por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 Del Código Penal venezolano, en perjuicio de OLIVARES DENNY HIPÓLITO, y Declara Extinguida la Acción Penal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA,
ABG. JUANITA SANCHEZ R.


CAUSA N°IP01-S-2003-000192