REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Falcón
Coro, 01 de Abril de 2003
192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000032
ASUNTO :IJ01-S-2002-000032
De la revisión de las actuaciones relacionadas con la presente causa se observa que en fecha 29 de Enero del año en curso, la Abogado MARIA ALEJANDRA MACHADO BOHORQUEZ , Defensora Quinta Penal de la Unidad de Defensoría Pública del Estado Falcón, actuando en representación de los ciudadanos ANGEL SEVERIANO ARANGUREN MUÑOZ y OSMEL JAVIER GUANIPA, presentó escrito por ante la oficina de alguacilazgo requiriendo de éste Tribunal la fijación de plazo prudencial a los fines de que el Ministerio Público presente acto conclusivo, toda vez que sus defendidos fueron individualizados desde la fecha 13 de Marzo de 2002 y hasta la presente fecha no ha habido pronunciamiento Fiscal. Con fecha Doce de Febrero del año en curso este Tribunal celebró Audiencia Especial y acordó fijar un plazo al Ministerio Público de Cuarenta y Cinco Días para que presente un acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del texto adjetivo penal. De la revisión de los libros correspondientes se observa que en fecha 13 de Marzo de 2002 este tribunal Efectuó audiencia especial de presentación de los precitados imputados por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal vigente, decretándoseles Medidas cautelares sustitutivas de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código orgánico Procesal penal, igualmente se evidencia que hasta la presente fecha la representación Fiscal no ha presentado acto conclusivo relacionado con la presente causa. La Convención Americana sobre Derechos Humanos o el pacto de San José de Costa Rica establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable y a tales efectos el articulo 7, inciso 5º dispone lo siguiente: “ Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, ante un juez o funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable...”. Así mismo el articulo 1º del Código Orgánico Procesal Penal señala que ninguna persona podrá ser condenada sin un juicio previo oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, de esta manera nuestro sistema procesal penal ha materializado en forma expresa el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, garantía esta que estaba consagrada expresamente en los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, y que todos los actores del sistema judicial estamos obligados a aplicar de la forma mas efectiva posible.” Este tribunal, verificado como han sido los datos aportados por la defensora en la solicitud y en virtud de lo antes dicho, considera que lo estrictamente apegado a la ley y a la justicia es decretar el Archivo de las actuaciones que conforman la presente causa; Cesando a partir de la presente fecha las medidas cautelares a las cuales se encuentran sometidos los mencionado ciudadanos, así como también la condición de Imputado, y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Archivo de la Causa, que se sigue en contra de los ciudadanos ANGEL SEVERIANO ARANGUREN y OSMEL JAVIER GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números 13.528.412 y 17.630.437, respectivamente, residenciados en esta Ciudad de Coro Estado Falcón y cesan las medidas cautelares a que se encuentran sometidos y la condición de imputado de los precitados Ciudadanos, de conformidad con lo previsto en los artículos 1º y 314, todos del Código Orgánico Procesal. Notifíquese de la presente Decisión al Imputado, a la Defensora Pública Quinta Penal del Estado Falcón, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, haciéndole saber al Ministerio Público que deberá enviar las actuaciones contenidas en la presente Causa a los fines de su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. ALFREDO CAMPOS LOAIZA La Secretaria
Abg. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ.
Nota: En esta misma se libraron las respectivas Boletas de Notificación. Conste.
La Secretaria
Causa: IJ01-S-2002-000032