REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Falcón
Coro, 1 de Abril de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000033
ASUNTO : IJ01-S-2002-000033


De la revisión de las actuaciones relacionadas con la presente causa se observa que en fecha 03 de Noviembre de 2002, la Abogado ISABEL MONSALVE DE LILO, Defensora Cuarta Penal de la Unidad de Defensoría Pública del Estado Falcón, actuando en representación del ciudadano GERMAN ANTONIO BERMUDEZ, presentó escrito por ante la oficina de alguacilazgo requiriendo de éste Tribunal la fijación de plazo prudencial a los fines de que el Ministerio Público presente acto conclusivo, toda vez que su defendido fue individualizado desde la fecha 04 de Abril de 2002 y hasta la presente fecha no ha habido pronunciamiento Fiscal. Con fecha 19 de Diciembre de 2002 este Tribunal celebró Audiencia Especial y acordó fijar un plazo al Ministerio Público de Sesenta para que presente un acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del texto adjetivo penal. De la revisión de los libros correspondientes se observa que en fecha 09 de Abril de 2002 este tribunal Efectuó audiencia especial de presentación de los precitados imputados por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código penal vigente, decretándoseles Medidas cautelares sustitutivas de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código orgánico Procesal penal, igualmente se evidencia que hasta la presente fecha la representación Fiscal no ha presentado acto conclusivo relacionado con la presente causa. La Convención Americana sobre Derechos Humanos o el pacto de San José de Costa Rica establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable y a tales efectos el articulo 7, inciso 5º dispone lo siguiente: “ Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, ante un juez o funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable...”. Así mismo el articulo 1º del Código Orgánico Procesal Penal señala que ninguna persona podrá ser condenada sin un juicio previo oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, de esta manera nuestro sistema procesal penal ha materializado en forma expresa el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, garantía esta que estaba consagrada expresamente en los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, y que todos los actores del sistema judicial estamos obligados a aplicar de la forma mas efectiva posible.” Este tribunal, verificado como han sido los datos aportados por la defensora en la solicitud y en virtud de lo antes dicho, considera que lo estrictamente apegado a la ley y a la justicia es decretar el Archivo de las actuaciones que conforman la presente causa; Cesando a partir de la presente fecha las medidas cautelares a las cuales se encuentran sometidos los mencionado ciudadanos, así como también la condición de Imputado, y así se decide.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Archivo de la Causa, que se sigue en contra del ciudadano GERMAN ANTONIO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Número 6.565.434, Domiciliado en Santa Cruz de Bucaral, Calle Principal, Casa Sin Número, Municipio Unión del estado Falcón , y cesan las medidas cautelares a que se encuentra sometido y la condición de imputado del precitado Ciudadano, de conformidad con lo previsto en los artículos 1º y 314, todos del Código Orgánico Procesal. Notifíquese de la presente Decisión al Imputado, a la Defensora Pública Cuarta Penal del Estado Falcón, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, haciéndole saber al Ministerio Público que deberá enviar las actuaciones contenidas en la presente Causa a los fines de su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. ALFREDO CAMPOS LOAIZA La Secretaria
Abg. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ.

Nota: En esta misma se libraron las respectivas Boletas de Notificación. Conste.

La Secretaria
Causa: IJ01-S-2002-0000323