REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Falcón
Coro, 1 de Abril de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000044
ASUNTO : IJ01-S-2003-000044

En fecha 30 de Noviembre de 2002, la Abg. .LILIANA URDANETA BOZO, actuando con el carácter de Fiscal Segundo de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos CASTRO RICARDO ANTONIO y SANCHEZ ANGEL JOSÉ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano .
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Hechas las anteriores consideraciones, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito en comento se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha 01 de Diciembre de 1994 hasta el día de hoy , ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA instruida en contra de los ciudadanos CASTRO RICARDO ANTONIO y SANCHEZ ANGEL JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de identidad N° 11.802.049 y 11.473.359 respectivamente, residenciado el primero en la Avenida Ramón Antonio Medina, Casa N° 39, Sector Fudeco, Coro y el Segundo en la Calle Democracia, Casa N° 07, Barrio Monte verde, Coro, Estado Falcón por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en oportunidad legal correspondiente.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA.


EL SECRETARIO,

ABG. KERVIN VILLALOBOS M.



CAUSA N° IP01-S-20003-000044