REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quintode Control del Estado Falcón
Coro, 1 de Abril de 2003
192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000074
ASUNTO : IP01-S-2003-000074


En fecha 27 de Febrero de 2003, la Abg. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS, actuando con el carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos FIGUEROA JEAN CARLOS y CHIRINOS DANILO JESUS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano AULAR CUAURO CANDELARIO .
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Hechas las anteriores consideraciones, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito de Lesiones Personales Leves se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha 13 de Julio de 1997 hasta el día de hoy , ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA instruida en contra de los ciudadanos FIGUEROA JEAN CARLOS y CHIRINOS DANILO JESUS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de identidad N° 17.138.234 y 12.175.861 respectivamente, ambos residenciados en la Vía Principal, Casa Sin Numero, Quebrada de Hutten, Municipio Zamora del Estado Falcón por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano CANDELARIO AULAR CUAURO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en oportunidad legal correspondiente.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA.

EL SECRETARIO,

ABG. KERVIN VILLALOBOS M.



CAUSA N° IP01-S-20003-000074