REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Coro, 10 de Abril de 2003
192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000143
ASUNTO : IP01-S-2003-000143
SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: COLINA MOLLEDA JUSTO ANDRES: Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad, N° V-9.929.596, Casado, Profesión Obrero, Residenciado en la Calle el Sol, Casa N° 89-A, Coro Estado, Falcón.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Abogada: LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS, (FISCAL ESPECIAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PUBLICO).
VICTIMA: ELEOCCIDENTES.
DESCRIPCION DEL OBJETO DE LA INVESTIGACION
Visto el Escrito de Solicitud de Sobreseimiento de fecha 27 De Febrero 2003 procedente FISCAL ESPECIAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PUBLICO en atención a evidenciarse la prescripción de la acción, en la causa IP01-S-2003-000143 este Juzgado para resolver observa:
Primero: que el delito el cual se imputa al Ciudadano: COLINA MOLLEDA JUSTO ANDRES, se trata de uno de los delitos contra la Propiedad, específicamente el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 8° del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de: ELEOCCIDENTES. Suceso ocurrido en fecha aproximada 18-10-97, delito el cual cuya pena a aplicar normalmente es de Cuatro (04) A Ocho (08) Años.
Segundo: Consta igualmente que en fecha 05-01-2000, fue remitida la Causa a la Fiscalia Superior por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal para el Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 507 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Tercero: Ahora bien, desde la fecha 18-10-97, hasta la presente fecha han transcurrido aproximadamente Cinco Años y Dos Meses, constituyéndose en este caso en particular la PRESCRIPCIÓN de la acción, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal Venezolano Vigente. En virtud de lo cual se hace procedente decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es concordancia con el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal Venezolano Vigente. Y Así se Declara.
DISPOSITIVA
Cuarto: Con fundamento en los hechos narrados, y en las disposiciones de los artículos 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del Ciudadano: COLINA MOLLEDA JUSTO ANDRES: Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad, N° V9.929.596, Casado, Profesión Obrero, Residenciado en la Calle el Sol, Casa N° 89-A, Coro Estado ,Falcón. Por cuanto de las diligencias practicadas se evidencia ciertamente la comisión de un Hecho Punible, pero el mismo se encuentra evidentemente PRESCRITO. En consecuencia, Notifíquese a las partes mediante boletas. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO
LA SECRETARIA
Abg. OLIVIA BONARDE.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se notifico a las partes.
LA SECRETARIA
Abg. OLIVIA BONARDE.