REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 10 de Abril de 2003
192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000454
AUTO DE LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado en esta misma fecha por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual y con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: WLADIMIR JOSE CAMPOS SIBADA, por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Karina Elizabeth Campos Sibada, este Juzgador; a los fines de proveer sobre lo requerido fijó audiencia especial de presentación para esta misma fecha, a las 5:00 pm. Siendo la hora prevista para la celebración de la audiencia, luego de ser verificada la presencia de las partes, en primer lugar se le concedió la palabra al Fiscal Séptimo (E ) del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. GERARDO CAMERO, quien actuando en este acto en virtud del principio de unidad del Ministerio Público, expuso, de manera oral, los fundamentos de la solicitud, ya que considera que existen elementos de convicción suficientes que demuestran que el imputado ha sido autor de la comisión de los hechos que se le atribuyen y la actuación de los funcionarios policiales en el procedimiento referido a la aprehensión de los imputados y la declaración de la victima, así lo confirman. Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra, y que es la oportunidad que la ley le brinda para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda y la posibilidad de penalidad a imponer, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha y expresó su deseo de no querer declarar. Seguidamente hizo su intervención la Defensora Sexta (E ) Penal de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, Abogada FLORANGEL FIGUEROA ORTEGA, quien manifestó que solicitaba para su defendido la libertad plena de su defendido ya que no existen en las actas fundados elementos para acreditar la existencia del delito que se le imputa. Ahora bien, este Juzgador considera que de las actuaciones realizadas por los funcionarios policiales, no se desprende de ninguna manera que el mismo haya ocasionado alguna lesión o herida a persona alguna, no existe reconocimiento médico en las actas que sustente los dichos de la representación fiscal y que configure el delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, motivo por lo cual, Decreta sin lugar la solicitud de Medidas Cautelares y decreta la Libertad Plena del ciudadano WLADIMIR JOSE CAMPOS SIBADA, por considerar, que hasta la presente fecha, no existen fundados elementos de convicción que nos permitan establecer que este ciudadano haya participado en la comisión de los hechos que les imputa el Ministerio Público y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LIBERTAD PLENA al ciudadano WLADIMIR JOSE CAMPOS SIBADA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Calle 07, Vereda 13, Casa Nro. 06, Coro, Estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.587.664, todo de conformidad con loo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución Nacional. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por encontrarse presentes. Líbrese la Correspondiente Boleta de Libertad. Cúmplase
El Juez Cuarto de Control
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES
El Secretario
Abg. KELVIN VILLALOBOS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se libró Boleta de Libertad.
El Secretario.