REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 10 de Abril de 2003
192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000460
AUTO DE LIBERTAD PLENA
Visto el Escrito presentado en esta misma fecha, por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. GERARDO CAMERO, mediante el cual y con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Ciudadano: DERVIS JOSE RIVERO CASTILLO, a quien imputa la comisión del Delito de Posesión Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, Previsto y Sancionado en el Artículo 36 de la Ley Especial que rige la materia, ya que considera la representación Fiscal que existen elementos de convicción suficientes para suponer que el mismo es el autor de la comisión del hecho punible antes mencionado; oídos en audiencia previa el Fiscal Séptimo, quien explanó los fundamentos de la solicitud, se escuchó igualmente al imputado, quien luego de haber sido impuesto del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar cedió la palabra a su defensora. Acto seguido tomó la palabra la Abg. Florangel Figueroa, Defensora Sexta (E) Penal de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, quien dijo que no había suficientes elementos en las actuaciones traídas a este Tribunal para establecer, de manera indudable, que su defendido es el autor del delito que se le imputa y solicitó su inmediata libertad ya que el acta de entrevista al testigo no está firmada por el funcionario actuante, este juzgador considera que, de los recaudos que se acompañan anexos, no se encuentran acreditados fundados elementos de convicción que nos permitan determinar que el imputado “in mento” haya sido el autor o participe de Hecho Ilícito penal alguno, ya que la sola actuación realizada por los funcionarios policiales relativas a la aprehensión del ciudadano imputado, arriba mencionado, y la presunta incautación en su poder de la sustancia ilicita, no es suficiente para acreditar la existencia del Hecho Punible denunciado, ya que esta actuación no se encuentra acompañada de otros elementos de convicción, no se acompañan entre los anexos, otros elementos que amplíen o respalden el contenido de la mencionada actuación policial, ya que como bien lo señala la defensa, el acta de entrevista al testigo Danny Daniel Gutiérrez, es nula, ya que se efectuó en contravención a lo dispuesto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no esta firmada por los funcionarios que realizaron tal documento, razón por la cual se niega lo pedido por la representación Fiscal por cuanto no se encuentran llenos los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Libertad Plena del imputado. Y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: DERVIS JOSE RIVERO CASTILLO, Venezolano, Mayor de edad, residenciado en la Calle Libertad con Campo Elías, Coro, Estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.397.373. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad, quedando notificadas las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES El Secretario
Abg. KERVIN VILLALOBOS.
Nota: En esta misma se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libró la respectiva boleta de libertad.
El Secretario