REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 11 de Abril de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000025
ASUNTO IJ01-S-2003-000025

Visto escrito presentado por ante la oficina de Alguacilazgo por la Abogado CARMARIS ROMERO SURT en su carácter de Defensora Pública Primera del Estado Falcón mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva decretar LIBERTAD INMEDIATA al imputado AGUSTIN RAFAEL ROJAS DURÁN, toda vez que ha transcurrido mas de treinta días sin que el Ministerio Público hubiere presentado su acto conclusivo ni solicitó la prórroga establecida en el Código Orgánico procesal Penal. Se fijó la realización de la audiencia especial correspondiente y en su oportunidad, verificada la presencia e identidad de las partes se le concedió el uso de la Palabra a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abogado GERARDO E. CAMERO quien expuso que el Ministerio Público no podía oponerse a la solicitud de la Defensa porque ciertamente se ha excedido del lapso previsto por la Ley para la presentación de un acto conclusivo y como parte de buena fe y garante de la Constitucionalidad deja a criterio del Juzgador lo que ha bien tenga que decidir. Seguidamente se impuso al precitado imputado del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece que no está obligado a declarar ni a confesarse culpable, que si desea declarar lo hará libre de apremio o coacción y que su negativa no se tomará como elemento en su contra pero que tampoco detendrá el curso del proceso. Acto continuo el imputado manifestó que teme por su vida por cuanto un funcionario policial expuso que una vez que quedara en libertad le mataría. Seguidamente la defensa ratifica el contenido de su escrito y expone que su defendido es primo delincuente, que no posee antecedentes penales y por lo tanto solicita a este Tribunal le sea decretada una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad mediante la cual su defendido pueda sentirse protegido de las amenazas que le fueron proferidas y sugiere la presentación periódica ante el ministerio Público y la prohibición de salida del territorio Nacional. Escuchados como han sido los planteamientos de las partes este Juzgador se pronuncia en los siguientes términos: De la revisión de los libros correspondientes llevados por este Tribunal se evidencia que por ante este Juzgado de Control cursa la causa 5CO-913-03 –nomenclatura anterior- seguida en contra de AGUSTÍN RAFAEL ROJAS DURAN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Igualmente se observa que en fecha 09 de Marzo del año en curso, la Fiscal Quinto del Ministerio Público del estado Falcón, Abogado HERMINIA ARRIETA presentó ante este Tribunal al prenombrado imputado, efectuándose la respectiva audiencia especial en la misma fecha y se acordó la medida de privación judicial preventiva de Libertad a AGUSTÍN RAFAEL ROJAS DURAN por la comisión del ilícito penal referido, a tenor con lo previsto en al artículo 250 del Código orgánico procesal Penal.
Establece el tercer y sexto aparte del artículo 250 del texto adjetivo penal lo siguiente:

ART: 250 “ (omissis) Si el juez acuerda mantener la medida de privación Judicial preventiva de Libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión Judicial. (omissis). ..
Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.”

De un simple cómputo matemático se tiene que desde la fecha 09 de Marzo de 2003, para la cual fue presentado el imputado de marras en audiencia y en donde fue impuesto de la medida acordada, ha transcurrido un lapso superior a los treinta días establecidos en el extracto de la norma adjetiva transcrita ut supra sin que el Ministerio Público hubiere presentado un acto conclusivo ley y atendiendo lo previsto en el sexto aparte del artículo 250 ejusdem y considerando las circunstancias alegadas por la defensa con relación al perfil del mencionado imputado, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud efectuada por la defensa y en consecuencia se impone a AGUSTÍN ROJAS DURAN las medidas cautelares sustitutivas relacionadas con la presentación periódica cada Quince días por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, con sede en la localidad de Tucacas y la prohibición de salida del territorio Nacional sin la autorización Fiscal conforme al artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al Ciudadano AGUSTÍN RAFAEL ROJAS DURÁN Venezolano, mayor de edad, indocumentado y domiciliado en la Localidad de Boca de Aroa del Estado Falcón, en la causa que se le sigue por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en su sexto aparte del Código orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinales 3° y 4° ejusdem.. Líbrese la correspondiente boleta de Excarcelación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por encontrarse presentes.Remítase a la Fiscalía de Orígen.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABOG. AURA MARINA CASTRO