REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 11 de Abril de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000456


AUTO DECLARANDO LA IMCOMPETENCIA POR RAZONES DE TERRITORIO

Visto el escrito presentado en esta misma fecha por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo de la Abg. HERMINIA CHIQUINQUIRÁ ARRIETA, mediante el cual y con fundamento en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: JHONNY ALEXANDER BAPTISTA RODRIGUEZ Y YOBEIRA SANCHEZ MILANO, por estimar que el mismo se encuentran incursos en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Delito, previsto y sancionado en el Artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, este Juzgador; a los fines de proveer sobre lo requerido fijó audiencia especial de presentación para esta misma fecha, a la 10:00 am. Ahora bien, este Juzgador observa, que los hechos por los cuales se solicita la Medida de Coerción Personal en contra de los imputados de marras, sucedieron en la Calle Principal del Sector Cujicana de la ciudad de Punto Fijo y en la Plaza Bolívar del Municipio Falcón, Estado Falcón, y siendo que el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Pena establece que la competencia territorial se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, razón por la cual el conocimiento de la presente causa pertenece a los Juzgados de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 61 ejusdem, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa por razones de territorio y ordena la remisión de las presentes actuaciones a los Tribunal de Control correspondiente del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo. Notifíquese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón de la presente decisión y envíense las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de dar cumplimiento a los antes declarado. Cúmplase

El Juez Cuarto de Control
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES
La Secretaria
Abg. ANA MARIA PETIT.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Abg ANA MARIA PETIT