REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON.

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

SANTA ANA DE CORO, 14 DE ABRIL DE 2.003.

AÑOS 192º Y 143º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000491
ASUNTO : IP01-S-2003-000491

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN.
PARTES:
JUEZ. Abogada: SOLANGEL CASTILLO DE V.
FISCAL. Abogada: YOEL RUIZ.
SECRETARIA DE SALA. Abogada: JENNY OVIOL RIVERO.
IMPUTADOS. VICTOR LISSIR Y MAISCOR SANABRIA.
DEFENSARA PUBLICA. Abogada: ARISTIDES LOPEZ.


AUTO DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD.

Visto la Solicitud presentado por el abogado: JOEL A. RUIZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta y pone a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: VICTOR RAFAEL LISSIR Y MAICOR SANABRIA, quienes son, Venezolanos, mayor es de edad, y portadores de las Cedulas de Identidad N° V- 8.59.4400 Y C.I. N° V- 9.696.508, Ocupación Pescador Y Técnico Electricista, Residenciados ambos en Calle Bolivar Casa N°- 27, Tucaras, Estado Falcón. y solicita le sea APLICADA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTUIVA DE LIBERTAD, por considerarlos autores del Delito de HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente. Este Tribunal a fin de proveer sobre lo solicitado fijó audiencia de presentación para el día de hoy 14-04-03 a la 10:30 de la Mañana y en virtud de que el Tribunal observa que los Imputados no tienen Defensor se les procede a designar uno de Oficio recayendo la Designación de la Defensora Quinta Penal Abogada: MARIA ALEJANDRA MACHADO, Adscrita a la Defensa Pública. Se deja constancia de que la Audiencia son se realizo a la Hora señalada por cuanto el Fiscal del Ministerio Público se retiro del Circuito Judicial Penal, sin haber sido debidamente Notificado, se procede a realizar la Audiencia a la 1:30 de la Tarde, se verificada la presencia de las partes, y de forma inmediata la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. JOEL A. RUIZ GARCIA narro los hechos, expuso los fundamentos de su solicitud y ratificó la petición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTUIVA DE LIBERTAD, por considerarlos autores del Delito de HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente, Seguidamente se le impuso a los Imputados del Precepto Constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 del la Constitución, que los exime de declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de apremio o coacción o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público, según lo prevé el articulo 125 ordinales 1 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido los imputados manifestaron no querer declarar, Seguidamente se le concedió la palabra al Abogado de la Defensa en la Persona del Doctor ARISTIDES LOPEZ, quien por la Unidad de la Defensa, está en representación de la Abogada MARIA ALEJANDRA MACHADO, quien manifiesta que sus representados son Inocente del hecho Imputado por la representación Fiscal y solicita para su representados la Libertad Plena y le sea practicado un Examen Medico Legal al Ciudadano: Y MAICOR SANABRIA, quien fuera objeto de Torturas por parte de un Funcionario de la Policía de Tucaras de Nombre: LUIS MUÑOZ, irrespetando las Leyes, los Tratados y los Derechos Humanos de los Imputados en el Presente Caso, y si el Tribunal considera que no están dados los supuestos para una Libertad Plena, le sea Concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, Es Todo, Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y analizada las actuaciones que acompañan la solicitud de la representante del Ministerio Público, en primer término se observa que el Delito Imputado es el de HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente De igual forma se evidencia que en las Actas Procesales se evidencia la comisión de un Hecho Delictivo, así como las diligencias practicadas que determinan su participación, Por tal motivo se observa que se ha cometido un hecho punible, cuya acción no está prescrita, por otra parte no existe el Peligro de Fuga ni la Obstaculización de la Investigación, y de conformidad con la Presunción de Inocencia, El Estado de Libertad y los Tratados y Pactos suscrito por Venezuela, Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Decreta con lugar la Solicitud Fiscal de la Imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTUIVA DE LIBERTAD, en su Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consiste en Presentación cada Quince Días a la Fiscalia Quinta con sede en Tucascas, por considerarlo autor de los Delitos de HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente a los Ciudadanos: : VICTOR RAFAEL LISSIR Y MAICOR SANABRIA, , quienes son , Venezolanos, mayor es de edad, y portadores de las Cedulas de Identidad N° V- 8.59.4400 Y C.I. N° V- 9.696.508, Ocupación Pescador Y Técnico Electricista, Residenciados ambos en Calle Bolívar Casa N°- 27, Tucaras, Estado Falcón y la Presunción de Inocencia Articulo 8, Afirmación de la Libertad Articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
En cuanto a la petición hecha por la defensa de conceder la Libertad Plena a su Defendido la misma se Declara sin Lugar por las Consideraciones anteriormente explanadas y se declara con lugar la Solicitud de la Defensa de que el Ciudadano: MAICOR SANABRIA, se le gestione Cita en las Médicatura Forense, y de esta manera se pueda determinar el Tipo de Lesiones ocasionadas por el Funcionario anteriormente señalado, se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de la realización del Oficio a la Medicatura de Tucaras, para que le sea concedida la Cita al Imputado, haciéndole la advertencia que deberá fijar la Hora y fecha, para la realización del Examen Medico Legal y el Tribunal Insta al Ministerio Público como el Dueño de la Acción, a que aperture una Investigación, para determinar el grado de responsabilidad del Funcionario que presuntamente le ocasionó las Lesiones a uno de los Imputados. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA A LOS IMPUTADOS: VICTOR RAFAEL LISSIR Y MAICOR SANABRIA, quienes son , Venezolanos, mayor es de edad, y portadores de las Cedulas de Identidad N° V- 8.59.4400 Y C.I. N° V- 9.696.508, Ocupación Pescador Y Técnico Electricista, Residenciados ambos en Calle Bolivar Casa N°- 27, Tucaras, de conformidad con la Presunción de Inocencia Articulo 8, y la Afirmación de la Libertad Articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal le Decreta LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS por la presunta comisión del delito de del Delito de HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente. De conformidad con lo establecido en los artículos 256, 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese la respectiva boleta de Libertad a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Remítase mediante oficio, la causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón en su oportunidad. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SOLANGEL CASTILLO DE V.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL.

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL.


CAUSA N° 1P01-20003-000491.