REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 14 de Abril de 2003
192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000085
AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO
Visto la solicitud de fecha 31 de Enero de 2003, presentada por la ciudadana ANTONIA JOSEFINA PIÑA COELLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.297.982, domiciliado en esta ciudad de Coro Municipio Miranda, Estado Falcón, debidamente asistida por el Abg. CESAR DAGOBERTO GARCÍA, por medio el cual solicita de este Tribunal la entrega de un Vehículo cuyas características son las siguientes: Marca Chevrolet, Modelo Malibu; Año 1.981; Placas DAB 419, Serial de Carrocería 1T69ABV319034, Serial del Motor ABV319034; Tipo Sedán; Color Gris; Clase Automóvil; Uso Particular, y el le pertenece a su representada según Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores, y el cual se acompaña anexo a la solicitud.
Consta igualmente en las actas de la presente causa el Titulo de Propiedad Nro. 1T69ABV419034-3-1, de fecha 28 de Noviembre de 2.000, emitido a favor de la ciudadana ANTONIA JOSFINA PIÑA COELLO, (Solicitante) por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
En fecha 31 de Enero de 2003, se le dio entrada al escrito y se acordó oficiar a la Fiscalía Segunda del Ministerio 27 de Junio de 2002, que el Vehículo en cuestión fue retenido por la Dirección de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón. En fecha 24 de Febrero de 2003 se ratificó el escrito solicitando la misma información y hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta oportuna de parte del Ministerio Público.
Ahora bien, ante el prolongado silencio de parte del Ministerio Público, y siendo que le Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de Agosto de 2001, actuando en sala constitucional, con ponencia del magistrado Antonio García Garcia, estableció el siguiente criterio: “ Observa la sala que, en atención a los dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la averiguación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren, prima facie, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En casos de Vehículo Automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional”, este Tribunal, en virtud de lo antes dicho, aunado al hecho evidente que la retención se le esta causando un gravamen irreparable a la solicitante, ya que estando el bien en un estacionamiento, el mismo sufre deterioros por el paso del tiempo y por las condiciones en las cuales se encuentra, mas aun cuando queda demostrado que el solicitante se encuentra residenciado en la ciudad de Coro, ordena la entrega del referido vehículo la ciudadana solicitante, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO, antes descrito, en CALIDAD DE GUARDIA Y CUSTODIA, a la ciudadana ANTONIA JOSEFINA PIÑA COELLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.297.982, domiciliada en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, con la obligación de presentarlo cuando le sea requerido, ya sea por ante este Tribunal o por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Déjese constancia. Librese las respectivas boletas de notificación y ofíciese al Administrador del Estacionamiento San Agustín de esta ciudad.- Cúmplase.
El JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES.
EL SECRETARIO
Abg. WLADIMIR SALOM.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO.