REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL.
CORO 15 DE ABRIL DE 2003.
192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2002-000012
ASUNTO : IJ01-P-2002-000012
PARTES:
JUEZ ABOGADA: SOLNGEL CASTILLO DE V.
SECRETARIA DE SALA ABOGADA JENNY OVIOL RIVERO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA: MEREDIT FERNANDEZ.
DEFENSORA PÚBLICA PENAL ABOGADA: MARIA MACHADO.
IMPUTADO: DIXON JOSÉ MARTINEZ.
VICTIMA: ANGEL ALVARES
En el día de hoy, 15 de Abril de 2.003, siendo las 9:30 am., día fijado por este Tribunal para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el Asunto N° IJ01-P-2002-000012, (Asunto Antiguo N° 1CO-1004-02) seguido contra DIXON JOSE MARTINEZ por el delito de VIOLACION, en perjuicio del niño ANGEL ALVAREZ. Se anuncio la presencia en la Sala de la ciudadana Juez y se deja constancia que se encuentra presentes la Abg. MEREDITH FERNANDEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público, la Abogado MARIA ALEJANDRA MACHADO, Defensora Público Quinto Penal, y el imputado DIXON JOSE MARTINEZ, previo traslado desde el Internado Judicial del Estado Falcón. Acto seguido la ciudadana Juez explico el objeto de la audiencia y le concede la palabra a la Representación Fiscal quien hizo formal acusación en contra del ciudadano DIXON JOSE MARTINEZ, por el delito de VIOLACION en perjuicio del niño ANGEL ALVAREZ, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal, en relación a lo establecido en el artículo 77 ordinales 8° y 14° ejusdem, en perfecta concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Tribunal, ofreciendo como medios de pruebas las declaraciones de los ciudadanos expertos y testigos identificados en el escrito de acusación, así como las pruebas documentales, en este estado la representación fiscal manifestó que la psicólogo Elisangel Chirinos fue ofrecida como testigo, pidiendo en esta audiencia que la misma sea tomada en calidad de experto, ya que practicó el informe psicológico, solicitando la admisión de la acusación y se acuerde el respectivo enjuiciamiento del acusado y se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad. Acto seguido la ciudadana Juez le impone al acusado del delito que se le imputa y le informa del derecho que tiene de declarar o no, y en caso de hacerlo lo hará sin juramento, libre de apremio o coacción, imponiéndolo del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional; se deja constancia que el acusado manifestó que No desea declarar y que le otorgaba la Palabra a su Defensora Acto seguido intervino la Defensora Pública quien expuso sus alegatos, manifestando que no existen suficientes elementos de culpabilidad en contra de su defendido, ya que las pruebas ofrecidas por la representación fiscal carecen de toda pertinencia y solicito que no sea admitida la acusación y las pruebas ofrecidas y se le concediera la libertad de su defendido, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en su defecto, si la acusación es admitida se adhiere a la comunidad de la prueba, ya que quería dejar constancia que ella ha cumplido con su trabajo y no promovió pruebas, porque mantuvo reiteradas conversaciones con su defendido y el mismo no le ha proporcionado las pruebas que lo pudieran exculpar. Acto seguido luego de escuchar a las partes el Tribunal decidió de la siguiente manera.
PRIMERO: Se admite la Acusación, por cuanto la Misma cúmple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Las Pruebas Testimoniales ofrecidas por la Representación Fiscal, en su Escrito Acusatorio en sus Numerales 1-Testimonio de la Ciudadana: LUZ ALVARES, 2- Testimonio del Menor y Victima ANGEL ALVARES, 3- Testimonio del Agente ORLANDO JOSÉ ARGUELLES, 4- Testimonio del Agente MISAEL CONTRERAS, 5- Testinomio de la Ciudadana: MERY CAROLINA MARTINEZ, 6- Testimonio de la Experto Psicologa: ELISANGEL CHIRINOS,7- Testimonio del Funcionario Detective IVAN MADINA, 9- Testimonio del Funcionario Detectve WALTER HERNANDEZ MARQUEZ. Por cuanto la Representación Fiscal indicó en el Escrito Acusatirio, la Pertinencia y Necesidad de cada una de las Pruebas que se Indicarón.
TERCERO: En cuanto a las Pruebas Documentales que Ofrece la Representación Fiscal, el Tribunal solo Admite, la del Numaral 1- La cual es la Denuncia N° 0000002 de Fecha 02-01-2002, formulada por la Ciudadana: LUZ ALVARES, El Informe de Experticia Médico Legal Ginecologico Ano Rectal y el Informe Psicologico ya que las señaladas en el Escrito Acusatorio en los Numerales 2,3,4,5 y 9, no pueden ser Admitidas, para ser incorprradas por su Lecturaya que las mismas no Fueron promovidas de Conformidad a lo establecido en el Artículo 339 en sus Ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se admite la Comunidad de la Prueba Ofrecida por la Defensa ya que la misma presento su Escrito en Tiempo Habíl de conformidad con lo establecido en el Artículo 328 Ejusdem.
QUINTO: Se Apertura el Juicio Oral Y Púiblico, al Ciudadano: acusado DIXON JOSE MARTINEZ, por el delito de VIOLACION en perjuicio de ANGEL ALVAREZ, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal, en relación a lo establecido en el artículo77 ordinales 8° y 14° ejusdem, en perfecta concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Se emplaza alas partes, para que un plazo de Común de Cinco Días, concurran al Juez de Juicio y se instruye a la Secretaria para que remita las Actuaciones a la URD, a los fines de que sea remitido al Tribunal de Juicio correspondiente.
SEXTO: En esta Estado el Tribunal, impone al Acusado de las Medidas Alternativas del Proceso, con la explicación de cada una de ellas, el Acusado manifestó, no acogerse al Procedimiento de Admisión de los Hechos.
SEPTIMO: Se ratifica la Privación Preventiva de Libertad, al Acusado de Autos, por cuanto estan vigentes las Condiciones del 250 y 251 Ejusdem.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: Se admite la Acusación, por cuanto la Misma cúmple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Las Pruebas Testimoniales ofrecidas por la Representación Fiscal, en su Escrito Acusatorio en sus Numerales 1-Testimonio de la Ciudadana: LUZ ALVARES, 2- Testimonio del Menor y Victima ANGEL ALVARES, 3- Testimonio del Agente ORLANDO JOSÉ ARGUELLES, 4- Testimonio del Agente MISAEL CONTRERAS, 5- Testinomio de la Ciudadana: MERY CAROLINA MARTINEZ, 6- Testimonio de la Experto Psicologa: ELISANGEL CHIRINOS,7- Testimonio del Funcionario Detective IVAN MADINA, 9- Testimonio del Funcionario Detectve WALTER HERNANDEZ MARQUEZ. Por cuanto la Representación Fiscal indicó en el Escrito Acusatirio, la Pertinencia y Necesidad de cada una de las Pruebas que se Indicarón.
TERCERO: En cuanto a las Pruebas Documentales que Ofrece la Representación Fiscal, el Tribunal solo Admite, la del Numaral 1- La cual es la Denuncia N° 0000002 de Fecha 02-01-2002, formulada por la Ciudadana: LUZ ALVARES, El Informe de Experticia Médico Legal Ginecologico Ano Rectal y el Informe Psicologico ya que las señaladas en el Escrito Acusatorio en los Numerales 2,3,4,5 y 9, no pueden ser Admitidas, para ser incorprradas por su Lecturaya que las mismas no Fueron promovidas de Conformidad a lo establecido en el Artículo 339 en sus Ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se admite la Comunidad de la Prueba Ofrecida por la Defensa ya que la misma presento su Escrito en Tiempo Habíl de conformidad con lo establecido en el Artículo 328 Ejusdem.
QUINTO: Se Apertura el Juicio Oral Y Púiblico, al Ciudadano: acusado DIXON JOSE MARTINEZ, por el delito de VIOLACION en perjuicio de ANGEL ALVAREZ, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal, en relación a lo establecido en el artículo77 ordinales 8° y 14° ejusdem, en perfecta concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Se emplaza alas partes, para que un plazo de Común de Cinco Días, concurran al Juez de Juicio y se instruye a la Secretaria para que remita las Actuaciones a la URD, a los fines de que sea remitido al Tribunal de Juicio correspondiente.
SEXTO: En esta Estado el Tribunal, impone al Acusado de las Medidas Alternativas del Proceso, con la explicación de cada una de ellas, el Acusado manifestó, no acogerse al Procedimiento de Admisión de los Hechos.
SEPTIMO: Se ratifica la Privación Preventiva de Libertad, al Acusado de Autos, por cuanto estan vigentes las Condiciones del 250 y 251 Ejusdem.Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SOLANGEL CASTILLO DE V.
LA SECRETARIA. A
BG. JENNY OVIOL RIVERO.