REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 15 de Abril de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000265
ASUNTO IP01-S-2003-000265


Visto escrito presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón mediante el cual expone que el Ciudadano NELSON DE JESUS RODRIGUEZ VALERA en su condición de imputado y la Víctima YELITZA DEL VALLE VEROES han manifestado su intención y consentimiento, libre de apremio y coacción para celebrar un ACUERDO REPARATORIO en la causa seguida por el delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código orgánico procesal penal. En la fecha de Hoy, Quince de Abril de Dos mil tres, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad previamente fijada por este Tribunal Quinto de Control para celebrar la Audiencia Especial correspondiente se verificó la presencia e identidad de las partes. Seguidamente se le concedió el uso de la palabra al Fiscal primero del Ministerio Público del estado falcón, abogado JOSÉ ALBERTO GARCÍA MONTES, quien expuso que las partes han manifestado libre y de manera espontánea la voluntad de llegar a este acuerdo y que deben manifestarlo en audiencia a los fines de la opinión Fiscal y en ese sentido serán las partes quienes de forma consensual expondrán su ofrecimiento y la aceptación de la oferta. Seguidamente se impuso al prenombrado imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le instruyó sobre el contenido del mismo y sobre el delito el cual se le impuso a lo que manifestó entender la imputación efectuada y expuso que el ofrecimiento en cuestión se refiere a sufragar los gastos médicos ocasionados a la víctima por las lesiones sufridas en virtud del accidente de tránsito ocurrido. A tal efecto manifiesta que puede entregar a la precitada víctima en ese acto la Cantidad de Cincuenta Mil Bolívares en efectivo para cubrir los gastos de un Ecograma que debe realizarse y posteriormente si requiere de medicamentos u hospitalización esta dispuesto a sufragar sus gastos. Acto continuo interviene la Defensa Abogado HENRY TOYO, quien expone que su defendido ha convenido con la víctima para cubrir los gastos médicos descritos y en tal sentido solicita al tribunal se proceda de conformidad con el artículo 40 de la Ley adjetiva penal. Seguidamente se le concede el uso de la palabra de la Víctima, YELITZA DEL VALLE VEROES quien expresa que acepta el ofrecimiento efectuado pero que además está sujeto a la necesidad o no de una hospitalización dependiendo del resultado del examen de Ecograma. Acto continuo interviene el Ministerio Público quien opina favorablemente sobre el acuerdo ofrecido y aceptado y solicita al tribunal fije un plazo para el cumplimiento de este ya que depende de supuestos futuros. Escuchados como han sido los alegatos de las partes, el tribunal se pronuncia de la Siguiente manera: A los fines del otorgamiento de este medio alternativo a la prosecución del proceso debe considerarse in primis que es procedente su aplicación desde la fase preparatoria siempre que la oferta en cuestión fuera prestada en forma libre y con pleno conocimiento de los derechos de las partes y que el ilícito penal referido no sea de los exceptuados en los ordinales 1° y 2° del artículo 40 de la ley penal adjetiva. Se observa que el delito que se le imputa a NELSON DE JESUS RODRIGUEZ VARELA es el Tipificado como LESIONES CULPOSAS DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, prevista y sancionada en el artículo 422 ordinal 1° del Código penal, por lo cual no es de los delitos exceptuados por el segundo ordinal del artículo 40 del texto penal adjetivo. Igualmente se evidencia que las partes han concurrido al acuerdo prestando su mutuo consenso de forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, lo cual determina que se esta en presencia de uno de los delitos señalados en la ley sustantiva y por lo tanto es aplicable el procedimiento solicitado. Asimismo se tiene que el ofrecimiento efectuado fue propuesto para un cumplimiento en plazos y dependiendo de hechos futuros, como lo sería la posibilidad de que la víctima sea sometida a una intervención quirúrgica. Siendo así el tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Aprobar el Acuerdo reparatorio efectuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código orgánico procesal penal y por cuanto el cumplimiento de este depende de un acontecimiento futuro se acuerda suspender el proceso por un plazo de Quince días contados a partir de la presente fecha para el cumplimiento total de la obligación, a tenor con lo pautado en el artículo 41 ejusdem. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Quinto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO ofrecido por el Ciudadano NELSON DE JESUS RODRIGUEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 3.362.992 y domiciliado en el Barrio San José, calle Rafael González, casa N° 19, Coro, Estado

Falcón y acuerda la Suspensión del proceso relacionado con la presente causa por un lapso de Quince días contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 del Código orgánico procesal penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por encontrarse presentes.



EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO

ABG. WLADIMIR SALOM