REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 15 de Abril de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000083



Corre inserto al expediente, escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita que la Acción Penal sea declarada extinguida prescrita en la presente causa y se decrete el Sobreseimiento, que se sigue en contra de los ciudadanos MIGUEL ROBERTO MENDOZA LAYA Y JESUS RAFAEL LOPEZ MUJICA, por la presunta comisión del Delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 278 Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Este juzgador estudiando las actas que se acompañan anexas, observa que en fecha 30 de Noviembre de 2002, este Tribunal impuso de Medidas Cautelares Sustitutivas a los antes mencionados imputados y se enviaron las respectivas actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón. Ahora bien, siendo que la Titularidad de la Acción Penal corresponde al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y la Fiscalía Tercera señala en su escrito que la investigación realizada por ese despacho, no ha arrojado elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento de los imputados en la presente causa ya que el hecho investigado no puede atribuirsele a los mismos , y del estudio detenido de las actas se verifica lo expresado por el Ministerio Público, este Juzgador declara con lugar con lugar lo solicitado y ordena el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados, y así se declara.

Por todo lo antes, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta el Sobreseimiento de la presente, seguida en contra de los ciudadanos MIGUEL ROBERTO MENDOZA LAYA Y JESUS RAFAEL LOPEZ MUJICA, Venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V– 13.236.989 y V- 13.817.818, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los imputados, a la Defensa y a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
EL SECRETARIO
ABG. WLADIMIR SALOM.

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libraron las respectivas notificaciones.



EL SECRETARIO